SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/LORENZINI

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Esteban Rodríguez González e interpuso acción de protección en contra de Gino Lorenzini Barrios respecto de acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en ventilar antecedentes sensibles de su vida privada, solicitando se ordene a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la eliminación de los documentos acompañados al recurso de protección que dedujo la contraria, disponiendo asimismo que Lorenzini Barrios se debe abstener de ejercer acciones maliciosas y temerarias que atenten contra las garantías del artículo 19 Nros. 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de adoptar medidas disciplinarias correspondientes respecto del abogado Francisco Amigo Cartagena, con costas. Fundamentando su pretensión señala que con fecha 23 de agosto de 2019, el recurrido representado por Francisco Amigo Cartagena, interpuso en su contra el recurso de protección Rol 74048-2019, acusando la vulneración del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y en apoyo a sus dichos adjuntó una serie de antecedentes sensibles, que actualmente se encuentran publicados en el estado diario de este tribunal. El referido arbitrio fue declarado inadmisible el 28 de agosto, agregando que recién el 24 de octubre del mismo año, mediante mensaje del periodista Héctor Cárcamo Silva tomó conocimiento de la existencia de ese recurso. Refiere que la vulneración de garantías se produce con la presentación de los documentos acompañados en aquella acción de protección, atendido que se trata de antecedentes sensibles, amparados por las garantías del artículo 19 Nros. 1, 4 , 5 y 8 de la Carta Política, omitiendo la contraria solicitar por parte de la Corte de Apelaciones el debido resguardo mediante su custodia, en particular del correo electrónico de fecha 25 de julio de 2019 que remitió al recurrido, sin que por lo demás se haya aparejado la respuesta a la referida misiva, que permite concluir que el recurso que se dedujo resultaba i

Fundamentos

considerando que se trataban además de documentos inoficiosos respecto del recurso promovido, tales como boletas de honorarios, que conforme a los artículos 8° de la Carta Política y 35 del Código Tributario resultan reservadas. A continuación transcribe los artículos 6, 7, 8, 19 Nros. 4 y 12 y 20 de la Constitución Política de la República, en relación con las Leyes 19.628 y 21.096 y ciertos artículos de las mismas, aseverando que la publicidad posee excepciones de reserva o secreto cuando se afecta alguno de los cuatro bienes jurídicos del artículo 8° de la Constitución, y en el caso de marras, el derecho de las personas naturales, en especial los datos sensibles de la letra g) del artículo 2 de la Ley 19.628, tal como ocurre con el artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto trata de datos referidos a la salud o derechamente sensibles. Pone de relieve que el correo de electrónico de fecha 25 de julio de 2019, eje fundante del recurso promovido por Lorenzini Barrios, en primer lugar contenía datos sensibles que revelaban aspectos de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, origen, ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, e inclusive sus apreciaciones personales “respecto de tanto personaje que se me acercó buscando obtener algo gratuitamente, posterior a mi escrito de folio Nº40 de la causa Civil 10.390-2019 y que también revelaba, eventuales acciones legales en contra de las AFP que ahora, resultan completamente estériles, gracias a Gino Lorenzini Barrios”. Por otro lado, el referido correo hasta antes del recurso promovido por la contraria se mantuvo en una esfera privada de carácter profesional, sobre la cual el recurrido debía ejercer una responsabilidad legal de reserva conforme a la letra n) del artículo 2° en relación a los artículo 5°, 7° y 11° de la Ley 19.628, es decir, “como responsable del registro o banco de datos” relativo a los correos de su empresa, máxime si no existía consentimiento para su publicidad, conforme al artículo 4° de esa Ley, menos si esa misiva resultaba resguardada conforme al artículo 10°. Explica que el correo en cuestión lo copió a todo el equipo de “Felices y Forrados”, esto es a las personas individualizadas que integraban ese grupo, es decir una esfera privada que el recurrido quebrantó al incorporar datos sensibles que pudieron ser ingresados con custodia del tribunal, sin embargo optó por ventilar antecedentes sensibles de su vida privada e intelectual, afectando su honra e integridad síquica, por cuanto la protección que impetrada lo es a propósito de una articulación de amenazas e injurias infundadas que la Corte resolvió declarando que los hechos descritos excedían la naturaleza de la acción cautelar. Seguidamente se refiere al tratamiento, conforme a las normas del Código de Tributario, que debía conferírsele a la documentación acompañada a la acción de protección que dedujo la contraria, aseverando que con ella pretendió demostrar una

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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTO: Compareció Esteban Rodríguez González e interpuso acción de protección en contra de Gino Lorenzini Barrios respecto de acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en ventilar antecedentes sensibles de su vida privada, solicitando se ordene a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la eliminación de los documentos acompañados al r

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