23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ALARCÓN - (LTE)

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 7º que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 700 del Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Se colige de dicha regla legal que la posesión es un hecho conformado por dos elementos: el corpus, que se traduce en el control físico o material de la cosa; y, el ánimus, que es la intención de comportarse como lo haría el propietario, esto es, como señor y dueño de la cosa. Segundo: Que, el Banco ejecutante, al evacuar el traslado de la tercería señaló: “Es por lo expuesto que solicito a S.S., Tener por evacuado el traslado conferido y por allanada a la tercería a la parte ejecutante, solicitando además que al resolver la incidencia promovida, y en el caso de ser acogida, no se condene en costas a esta parte por cuanto se ha actuado amparado en la legalidad y atestados del Ministro de Fe, con justa causa para litigar”. Tercero: Que, conforme la prueba rendida en autos, que se detalla en la sentencia que se revisa, en su fundamento 6°, unido al allanamiento hecho por el ejecutante, analizados conforme a lo establecido en el artículo 1698, 1701 y 1703 del Código Civil, 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, permiten a estos sentenciadores tener por acreditada la posesión invocada por el tercerista respecto de los bienes embargados en la presente causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 700 y 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, dicta en los autos Rol C-17011-2017, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión deducida en favor de

Fallo

por lo expuesto que solicito a S.S., Tener por evacuado el traslado conferido y por allanada a la tercería a la parte ejecutante, solicitando además que al resolver la incidencia promovida, y en el caso de ser acogida, no se condene en costas a esta parte por cuanto se ha actuado amparado en la legalidad y atestados del Ministro de Fe, con justa causa para litigar”. Tercero: Que, conforme la prueba rendida en autos, que se detalla en la sentencia que se revisa, en su fundamento 6°, unido al allanamiento hecho por el ejecutante, analizados conforme a lo establecido en el artículo 1698, 1701 y 1703 del Código Civil, 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, permiten a estos sentenciadores tener por acreditada la posesión invocada por el tercerista respecto de los bienes embargados en la presente causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 700 y 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, dicta en los autos Rol C-17011-2017, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión deducida en favor de don Carlos Héctor Morgado Troncoso y, en consecuencia, se alza el embargo trabado sobre los bienes individualizados en el acta de embargo respectiva. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol N°16226-2018. No fir

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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 7º que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 700 del Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra perso

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