KONG/NÚÑEZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de hecho materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha dieciséis de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, y que fuera notificada al recurrente por el estado diario con esa misma fecha. 2- Que conforme lo establece el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, esto es cinco días, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Claudio Cofre Soto, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de marzo del año en curso. Archívese. N°Civil-3647-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Claudio Cofre Soto, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de marzo del año en curso. Archívese. N°Civil-3647-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. (dia) Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 4: téngase por cumplido lo ordenado y estése a lo que se resolverá. A los folios 1 y 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de hecho mate
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica