SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece Destino Calderón Soto, pensionado, domiciliado en calle El Ovejero N° 7.994 de la comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal en que había incurrido con motivo del rechazo a una cobertura médica, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 9 y 24 del artículo 19. Señala que en 2010 se le diagnosticó cáncer a la próstata y luego de un largo tratamiento el 18 de junio de 2018 su caso fue presentado a un comité oncológico que recomendó hormonoterapia de segunda línea con Abiraterona por dos meses. Añade que al rechazarse por la recurrida la cobertura GES de este medicamento recetado por un profesional oncólogo, presentó una carta insistiendo en la solicitud, la que fue rechazada, pues según la Isapre el medicamento no se encontraba garantizado en el GES. Debido a lo anterior, sigue el recurso, recurrió a la Superintendencia de Salud y su demanda fue acogida, ordenándose a Isapre Consalud S.A. otorgar en definitiva cobertura GES-CAEC al medicamento Abiraterona. Manifiesta seguidamente el recurrente que al poder medicarse con Abiraterona experimentó una mejoría, pero su enfermedad recrudeció y su médico tratante le recomienda Enzalutamida como único tratamiento que podría funcionar. Por ello, agrega, presentó una carta a la Isapre Consalud solicitando sea considerado este medicamento en los beneficios GES CAEC y en diciembre de 2019 se le respondió que se rechaza esta cobertura por considerarse el medicamento ambulatorio y fuera del GES. Como podrá observarse, concluye sobre el punto, la recurrida niega la cobertura del medicamento Enzalutamida, que anteriormente le había otorgado a través de otro similar llamado Abiraterona, el cual bajó considerablemente su PSA y mejoró su calidad de vida trascendentalmente. Segundo: Que al evacuar el informe requerido Isapre Consalu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Destino Calderón Soto en lo principal de la presentación de fojas 1. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-1985-2020. No firma el Ministro señor Guillermo De La Barra D., no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece Destino Calderón Soto, pensionado, domiciliado en calle El Ovejero N° 7.994 de la comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal en que había incurrido con motivo del rechazo a una cobertura médica, lo que

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