ARÁNGUIZ/DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Iván Aránguiz Palma, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº 191-A de 29 de noviembre de 2019, que dispuso la no renovación de su contrata, vulnerando los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide el termino anticipado de la contrata del actor, con costas. Funda el recurso en que éste ingresó a desempeñar funciones en la Dirección de Compras y Contratación Pública el 6 de junio de 2005 en calidad de contrata, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de ese año o hasta que sus servicios fueran necesarios, siendo prorrogado su vínculo laboral, continua y sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2019. Refiere que durante los 14 años y 6 meses de funciones, fue calificado en Lista 1 de distinción y en los procesos 2015-2016, 2017-2018 y 2018 – 2019, en Lista 2 Buena, desempeñando funciones como Jefe de la Unidad de Auditoria Interna, la que tiene por objetivo apoyar y asesorar a la Dirección, a objeto de evaluar y contribuir mediante aportes orientados a mejorar las operaciones, al logro de los objetivos y a proteger el valor de la organización, proporcionando aseguramiento, consultoría y análisis en base a riesgos. Luego de enumerar las funciones que debía desempeñar y de transcribir la resolución impugnada, señala que la decisión de no renovar la contrata, no puede descansar en los
Fundamentos
fundamentos entregados por la autoridad en la resolución impugnada por cuanto en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera señalar como se justifica ni señala la necesidad del servicio público de prescindir de la contrata, que se ha renovado por 14 años y 6 meses, máxime si no es posible sostener la transitoriedad de dicho cargo, el cual solo podría terminar por un sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, es decir, dos veces calificado en lista 3 o una vez en lista 4, supuestos facticos que en la especie no concurren. En cuanto a la arbitrariedad refiere que la decisión de no renovar la contrata, no puede descansar someramente en que el nombramiento del funcionario se prolongue “mientras sean necesarios sus servicios”. Esta frase o cláusula, en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera señalar cómo se justifica la necesidad del servicio público de prescindir de la contrata. En un Estado de Derecho, no basta escudarse en el ejercicio de una potestad, se debe cumplir con al menos el requisito mínimo de racionalizar los actos de los entes públicos, porque pensar en sentido contrario, conduce inevitablemente al abuso y la injusticia contra los ciudadanos. Explica que la arbitrariedad resulta evidente, puesto que es posible apreciar la ausencia de fundamento racional en la resolución impugnada, afectando la obligación de motivación, como lo refiere el Dictamen Nº 23.114 de 24 de mayo de 2007, emitido por la Contraloría General de la República y lo razonado por los Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que el cese de la contratación se torna ilegal al afectar el vínculo estatutario de derecho público entre el funcionario, la Administración y la estabilidad laboral consagrada en el artículo 89 de la Ley 18.834. Concluye que lo descrito precedentemente vulnera el artículo 19 en sus numerales 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. 2°.- Que comparece doña Tania Perich Iglesias, en representación de la recurrida, quien evacua informe solicitando su rechazo. Agrega que el recurrente comenzó a prestar servicios en la Dirección de Compras y Contratación Pública el año 2005, cumpliendo funciones como profesional en la División Convenio Marco, no ostentando la calidad de jefatura como expresa en su recurso, sin perjuicio que en el año 2007 pasó a desempeñar el cargo de Auditor en la Unidad de Auditoria Interna, cargo de gran importancia para la institución pues otorga apoyo y asesoría permanente a la Dirección para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la protección del valor de la organización. Señala que debido a la importancia del cargo, se esperaba que el funcionario recurrente cumpliese en forma satisfactoria con las funciones de su Unidad, las que se encuentran establecidas expresamente en el Estatuto Interno. Agrega que si bien el recurrente fue usualmente calificado en la lista 1, en la ca
Fallo
se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido por la abogada doña Makarena García Dinamarca en representación de Iván Aránguiz Palma, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda representado por doña Tania Perich Iglesias, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Nº 191-A de 29 de noviembre de 2019, que dispuso la no renovación de su contrata y en su lugar se decide que el Servicio recurrido deberá dictar la resolución pertinente renovando la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2020, en las mismas condiciones que la última renovación, con costas del recurso. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Carreño. N°Protección-184473-2019. No firman el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante señor Cristián Luis Lepin Molina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, el primero por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema y el segundo por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Iván Aránguiz Palma, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº 191-A de 29 de noviembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica