SIN INFORMACION

MATIAS FELIPE ULLOA SALGADO/ANGELA SOFIA CUEVAS TOLOZA

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Díaz Aguilera, domiciliado para estos efectos en Avda. O’Higgins N° 940 oficina 904 de Concepción, en favor de don Matías Felipe Ulloa Salgado, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva N°244, comuna de Curanilahue y deduce recurso de protección en contra de Ángela Sofía Cuevas Toloza, domiciliada en Los Acacios N°221, San Pedro de la Paz, solicitando que esta Corte ordene poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y en la difusión de las mismas mediante redes sociales en descrédito del recurrente, expresiones que han lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen y su vida privada, conculcando sus derechos que se encuentran consagrados en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida ha realizado una “funa” o campaña de descrédito público en su contra a través de redes sociales, (más precisamente Instagram y twiter) donde le imputaba haber cometido un acto de violación que ella supuestamente habría sufrido en el mes febrero del año 2015, acusación totalmente infundada y falsa –asegura el recurrente- que tuvo alta repercusión en una comunidad pequeña como Curanilahue, llegando incluso a realizarse una marcha de protesta por las calles de dicha comuna, pasando por afuera de la que entonces era su casa el día 14 de diciembre 2019, por un grupo de aproximadamente 30 personas, en su mayoría mujeres, vociferando insultos en su contra y acusándolo con nombre y apellido de violador. Asegura que a raíz de lo anterior, no ha podido volver a salir a la calle de su comuna, sin ser víctima de amenazas, gritos o insultos; sufrió la pérdida de su fuente laboral; debió cambiar de residencia desde Curanilahue a Concepción, lo que le significó tener que abandonar su compromiso en el desarrollo de labores sociales de voluntariado en la Parroquia San José de Curan

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, si bien la recurrida reconoce haber incurrido en acciones de deshonra y descrédito del recurrente a través de redes sociales, es lo cierto que a la fecha de esta decisión, tales publicaciones ya no se mantienen en ningún sistema de comunicación virtual como Instagram o Twiter, de manera tal que la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, ya ha sido ejecutada en los mismos términos que ha sido solicitada. Asimismo, los antecedentes aportados no permiten establecer que fuera la recurrida quien hubiera instado a realizar alguna manifestación o marcha en contra del recurrente y en su domicilio. 3°) Que cabe señalar, asimismo, que los hechos que se le imputaron al recurrente fueron motivo de una denuncia que la recurrida realizó como víctima de un delito que está siendo investigado por el Ministerio Publico. 4°) Que en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido a favor de Matías Felipe Ulloa Salgado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 780-2020 Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Díaz Aguilera, domiciliado para estos efectos en Avda. O’Higgins N° 940 oficina 904 de Concepción, en favor de don Matías Felipe Ulloa Salgado, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva N°244, comuna de Curanilahue y deduce recurso de protección en contra de Ángela Sofía Cuevas Toloza, domiciliada en Los Acacios N°

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