JARANA LIMITADA Y OTROS/RODRÍGUEZ MACHUCA CRISTOPHER
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Aillapán Quinteros, en representación de don Mario Samuel Gutiérrez Fuentealba y de don Luis Alejandro Romero Contreras quienes obran por sí y como representantes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada JARANA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Freire 480-D, comuna de Penco y deduce recurso de protección en contra de Cristopher David Rodríguez Machuca, domiciliado en Menorca Norte N° 2143, conjunto Valle Noble, comuna de Concepción quien al intentar registrar de manera individual la marca "LA WEÁ BUENA”, amenaza y conculca la propiedad intelectual que los recurrentes también ostentan sobre la marca conforme al artículo 20 letra h) inc. II de la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, pues se trata de una marca previa, notoria y ampliamente reconocida en la ciudad de Concepción, conculcando así el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República. Relatan que recurrentes y recurrido son los únicos socios que componen la sociedad de responsabilidad limitada “JARANA LTDA.”, R.U.T. 76.316.434-9, constituida mediante escritura pública otorgada en la notaría Ramón García Carrasco, comuna de Concepción, con fecha 27 de diciembre de 2013, la que es titular de la marca comercial “La Weá Buena”, utilizada para identificar uno de los productos alimenticios que expende, marca que a pesar de no estar inscrita ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -INAPI- se trata de un signo y etiqueta que ha adquirido suficiente notoriedad en esta ciudad y, por ello, es igualmente merecedor de protección según la ley N° 19.039; no obstante ello, el socio recurrido, de mala fe y contra el patrimonio de la sociedad, ingresó el lunes 3 de febrero de 2020 a INAPI la solicitud N° 1337920 para registrar en beneficio propio y único la marca "LA WEÁ BUENA”, en la clase 29 del clasificador internacional, clase que corresponde a papas fritas. Solicitan acoger el presente recurso de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2º) Que los recurrentes de autos denuncian un acto ilegal y arbitrario del recurrido, quien el 3 de octubre de 2019 solicitó para sí y en su beneficio, el registro de la marca mixta “LA WEÁ BUENA” para la clase 29, cuya cobertura es “papas fritas”, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), asignándosele el número 1.337.920, vulnerando el derecho de propiedad sobre dicha marca que ostenta la Sociedad “JARANA Ltda.” de la cual tanto recurrente como recurrido son socios. 3°) Que son hechos exentos de controversia que Mario Samuel Gutiérrez Fuentealba y Luis Alejandro Romero Contreras (recurrentes) junto con el recurrido Cristopher David Rodríguez Machuca son únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada JARANA, constituida mediante escritura pública de 27 de diciembre de 2013. En el mes de noviembre de 2015 dicha sociedad ingresó al Instituto Nacional de Propiedad Industrial la Solicitud N° 1180299 para inscribir la marca “la WEA BUENA”, para distinguir papas fritas, la que fue rechazada el 1 de agosto del año 2016, por corresponder a una expresión empleada para indicar una cualidad de los productos que se pretenden proteger, toda vez que utiliza la voz WEÁ que se trata de un modismo chileno que deriva de la palabra HUEVADA que de acuerdo a la RAE se define como un vulgarismo chileno "Cosa, asunto, situación -, que unido al adjetivo BUENA, se trataría de productos -Gustosos, apetecibles, agradables, divertidos, siendo ambos términos necesarios para la competencia cuyo uso exclusivo y excluyente no puede ser otorgado a nadie en particular y sin que los elementos gráficos que se adicionan logren dar origen a un signo susceptible de amparo marcario. El recurrido Cristopher David Rodríguez Machuca ingresó en mayo de 2019 idéntica solicitud para la misma marca también rechazada de oficio el 5 de noviembre de 2019, por los mismos fundamentos que la solicitud anterior. Nuevamente y por tercera vez, el 2 de octubre de 2019 se ingresa la Solicitud N° 1337920, por don Cristopher David Rodríguez Machuca, que actualmente s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Mario Samuel Gutiérrez Fuentealba y de don Luis Alejandro Romero Contreras por sí y como representantes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada JARANA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas. Rol N° 4015-2020 Protección.
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Concepción, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Jorge Aillapán Quinteros, en representación de don Mario Samuel Gutiérrez Fuentealba y de don Luis Alejandro Romero Contreras quienes obran por sí y como representantes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada JARANA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Freire 480-D, comuna de Penco y deduce recurso de protecci
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