/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTRA JES
Hechos
VISTO: Compareció el Defensor penal público don Gustavo Vásquez Acevedo, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica, en representación del imputado privado de libertad JUAN CARLOS HERRERA OSORIO, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, compuesto por los jueces doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón, doña Fabiola Andrea Collao Contreras y don Salvador André Garrido Aranela a través de la cual se rechazó la solicitud de la defensa de substitución de la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que su representado se encuentra en prisión preventiva desde el día 14 de agosto de 2019, en causa RUC 1900870449-2, RIT 132-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. El día 20 de marzo de 2020, la defensa solicitó, en virtud de nuevos antecedentes que se expondrán en la audiencia, audiencia de substitución de la medida cautelar de prisión preventiva, en virtud de lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal Penal. Con fecha 21 de marzo de 2020, el tribunal no dio a lugar la solicitud, señalando: “Previo a proveer y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 145, ambos del Código Procesal Penal, explíquese por el peticionario los nuevos antecedentes que invoca de manera somera, para los efectos de citar a audiencia de revisión de media cautelar de prisión preventiva, teniendo presente la contingencia, actual que incide en la existencia de una pandemia por COVID-19 y las graves consecuencias que implica para la salud publica el tránsito y traslado de personas. A lo ya dicho se suma que dicha medida cautelar se revisó con fecha 13 de febrero de los corrientes”. Añade que la defensa, en escrito de 23 de marzo, cumpliendo lo ordenado, sostuvo que: “Es de público conocimiento que desde día 16 de marzo de 2020 se ha decretado el estado de emergencia por las autoridades nacionales, producto de la pandemia producida por el COVID 19, que ha traído como consecuencia
Fundamentos
considerando la especial condición que se encuentra mi representado, en una situación de riesgo por su edad y salud, circunstancia que peligra con mayor fuerza, considerando el estado en que se encuentra el país, es que se solicita la revisión de la prisión preventiva que pesa sobre mi representado”. Añade que el tribunal resolvió: “No ha lugar a lo solicitado, en atención al mérito de los antecedentes esgrimidos. Sin perjuicio de lo ya resuelto, se ordena oficiar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica para los efectos que adopte las medidas de rigor y que incidan en políticas sanitarias del penal y que propendan al resguardo de la salud de los internos”. La defensa considera que la resolución del tribunal es ilegal y arbitraria, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, porque la medida cautelar puede ser substituida en cualquier momento del procedimiento, por lo cual el hecho que haya transcurrido más o menos tiempo desde su decreto no es un requisito de admisibilidad, más aún, cuando se han invocado nuevos antecedentes. En segundo lugar, la sustitución de la medida cautelar en un derecho del imputado consagrado en el artículo 94 del Código Procesal Penal, y finalmente, el argumento del tribunal relativo a la contingencia actual que incide en la existencia de una pandemia por COVID-19 y las graves consecuencias que implica para la salud pública, el tránsito y traslado de personas, no es óbice para realizar la audiencia, atendido que no es necesario trasladar al imputado. Pide, en definitiva, acoger este recurso y ordenar la fijación de la audiencia de substitución de la medida cautelar de prisión preventiva a la mayor brevedad. Informando, la Jueza Oral en lo Penal doña Sara Pizarro Grandón, en cuanto al estado procesal de la causa, que el imputado Juan Carlos Herrera Osorio fue formalizado por el delito de femicidio frustrado en contra de Olga Menjiba Herrera, decretándose su prisión preventiva el 15 de noviembre de 2019 en la sede de Garantía, manteniéndose dicha medida cautelar, siendo revisada por última vez el 13 de febrero del año en curso. El imputado fue acusado por el persecutor penal como autor ejecutor de un injusto de femicidio en grado de desarrollo imperfecto, frustrado, solicitando la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias que en derecho corresponda, fijando audiencia de juicio oral para el 5 de mayo de 2020. Expresando la efectividad de las solicitudes de revisión de la defensa, la sala integrada por los jueces Fabiola Collao, Salvador Garrido y la informante, proveyeron en el sentido que se indica en el recurso, indicando que en la primera resolución dictada, se le solicitó al defensor que incorporara mayores antecedentes que implicaren un estudio más acabado de la revisión de la media cautelar de prisión preventiva, antes de generar la audiencia ya que ello redundaría en un traslado de personas con el riesgo de contagio inminente en
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JUAN CARLOS HERRERA OSORIO, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sin perjuicio de que atento la actual implementación del sistema de videoconferencia que permite la comparecencia de los imputados sin el traslado físico a dependencias del Tribunal, pueda la defensa, solicitar nuevamente, en el tiempo más inmediato, la revisión de la medida cautelar. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por acoger el recurso conforme las siguientes consideraciones: 1°) Que conforme autoriza el artículo 94 letra d) del Código Procesal Penal, todo imputado privado de libertad tiene derecho a solicitar se le conceda su libertad. 2°) Que, teniendo presente que la discusión sobre modificación o sustitución de prisión preventiva, por regla general, debe hacerse mediante audiencia, con la citación de todos los intervinientes, siendo excepcional solamente el caso de revocación de la misma conforme el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, situación que no acontece en el artículo 145 del mismo texto, que se refiere propiamente tal a la sustitución de esta cautelar, lo que fue solicitado por la defensa. 3°) Que debe tenerse también en consideración que el artículo, 5° del Código Procesal Penal mandata la interpretación restrictiva, como asimismo la no aplicación por analogía
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Arica, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: Compareció el Defensor penal público don Gustavo Vásquez Acevedo, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica, en representación del imputado privado de libertad JUAN CARLOS HERRERA OSORIO, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, compuesto por los jueces doña Sara Del
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