MÁRQUEZ/ACEVEDO
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don ADRIÁN MARCOS MÁRQUEZ JIMÉNEZ, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N° 8.050.444-6, domiciliado en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de don OSCAR LEANDRO ACEVEDO SALAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 15.695.920-0, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho que le garantiza el artículo 19 N° 4, y por vía de consecuencia el 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente en cuanto a los hechos que fundan el recurso, que ejerce su profesión en su Farmacia, llamada Concepción, desde el año 1990, con todos los permisos legales correctamente, sin ninguna observación negativa de las entidades fiscalizadoras y ningún reclamo de ningún usuario, en contra de la Farmacia y mucho menos en contra de él. Además de su profesión, participa en una agrupación de bailes, llamada COMUNIDAD FOLCLORICA ARTISTICA, CULTURAL SOCIAL Y DEPORTIVA HOKORIS AYMARAS DE CHILE, como tesorero, en la cual también ha tenido una labor correcta, sin reclamo de ninguno de los socios. Señala que, en febrero del año en curso, tras sus vacaciones, tomó conocimiento, que el recurrido publicó por el grupo de WhatsApp, que revisa toda la comunidad folclórica, que el actor le había tirado del traje al recurrido, porque según él, le estaba cobrando un dinero, refiriendo un altercado con ocasión de ese conflicto, y terceros realizan comentarios los que acompaña en pantallazos, incitando también a la violencia. Estima que los hechos que alude menoscaban y ofenden su honor, imagen, honra, que trabaja con público, en la Farmacia que ha creado y que tiene un prestigio, en la ciudad de Arica, de muchos años, además que le han llegado comentarios de esta acusación y amenazas que hace el recurrido, porque varias clientas le han señalado, que tuviera mucho cuidado, al salir, de la farmacia, porque le quieren hacer daño. Alude a que las publicaciones son absolutamente falsas y contrarias a la verdad, en que el recu
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad cometida por el recurrido, consiste en la publicación que éste realizó en un perfil de grupos folclóricos de la red WhatsApp, la que acompaña. TERCERO: Que, la recurrente acompañó como prueba, copia de pantallazos de alguna red social, donde existen comentarios de una persona identificada como “Oscar Leandro” u “Oscar”. CUARTO: Que, de los documentos incorporados, que esta Corte debe analizar de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se vislumbra vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que los actos realizados supuestamente por el recurrido, lo fueron, según se expresa en el recurso, en una aplicación de carácter privada, emitiendo opiniones relativas, en el mejor de los casos, a altercados personales entre las partes de este recurso, por lo que deberá desestimarse la presente acción constitucional, al no estimarse por la Corte que se haya proferido alguna expresión que, seriamente, denoste al recurrente, quien ni siquiera es mencionado con sus nombres y apellidos en las publicaciones que se acompañan.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por ADRIÁN MARCOS MÁRQUEZ JIMÉNEZ, en contra de OSCAR LEANDRO ACEVEDO SALAS. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 247-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de abril de dos mil veinte VISTO: Don ADRIÁN MARCOS MÁRQUEZ JIMÉNEZ, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N° 8.050.444-6, domiciliado en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de don OSCAR LEANDRO ACEVEDO SALAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 15.695.920-0, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho que le garantiza el artículo 19
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