SIN INFORMACION

CASTRO ALVAREZ ELYA VICTORIA Y OTROS / CARABINEROS DE CHILE.-

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Magdalena Garcés Fuentes y Simón Sobarzo Castillo, quienes deducen acción constitucional de amparo de carácter preventivo, a favor de Elya Victoria Andrea Castro Álvarez, Felipe Antonio Mellado Luperci, Diana Andrea Rojas Venegas, Paula Rocío Verdugo Martínez, Fabiola Edulia Canales Malio, Tamara Valeska Briones Santander, Sebastián Ignacio Fuentes Liberona, Lucas Pablo Marambio Ruiz, Marilyn Del Carmen Díaz Cañete, Juan Andrés Gómez Vladilo, Robinson Acevedo Palma, Alejandra Abarca Contreras, Giselle Melendez Guajardo, Pilar Andrea Silva Guerra y de Karina Nuñez Contreras contra Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director Mario Rozas Córdova, por la amenaza de sus garantías constitucionales de libertad individual y seguridad individual, frente a los actos de acoso y represión ejecutados en su contra por personal de dicha institución, a partir de las manifestaciones sociales, acaecidas en nuestro país desde octubre de 2019 en adelante. Fundan el presente arbitrio en que los amparados son personas ligadas al mundo de la salud, que han decidido reunirse y crear brigadas o grupos voluntarios de primeros auxilios, con el propósito de prestar las primeras atenciones médicas ante situaciones de violencia y daños a la integridad de las personas ocurridos en protestas sociales, iniciadas en octubre de 2019. Así, explica que la brigada de la que forman parte se denomina “Fuerza de Tarea” y se instala en las inmediaciones de la Plaza Baquedano. Continúa el recurso relatando que cada uno de ellos, en el desarrollo de las labores y demás atenciones brindadas, desde noviembre de 2019 y hasta principios del mes de marzo de los corrientes, ha sido sujeto de una serie de actos de hostigamiento, amedrentamiento y violencia por parte de personal de Carabineros de Chile, en especial de Fuerzas Especiales consistentes en burlas, agresiones verbales, ataques con el chorro de agua con químicos lacrimógenos del carro lanza aguas, tanto a e

Fundamentos

considerando el nivel de violencia de las manifestaciones ocurridas, se ha dispuesto el uso de elementos disuasivos, siempre en apego de la Orden General N° 2.635, que contiene los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, conforme criterios de fuerza y gradualidad de la intervención.

Fallo

Por lo expuesto, afirma que no ha podido afectar las garantías señaladas por los recurrentes, por cuanto su actuar se ha apegado estrictamente a la legislación y protocolos de resguardo del orden y la seguridad pública, que en ningún caso puede ser considerado arbitrario o ilegal, y que pueda representar un peligro ante futuras manifestaciones, pues se ajusta a los criterios de necesidad, progresividad y proporcionalidad, amparándose en el principio de legalidad. Destacan además, reciente jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a que si los recurrentes entienden que han sido víctimas de ilícitos por parte de Carabineros, les asiste el derecho de ejercer las acciones que estimen convenientes, mas no es la acción de amparo la vía idónea para exigir eventuales responsabilidades penales. Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deduci

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. Vistos: Que comparecen Magdalena Garcés Fuentes y Simón Sobarzo Castillo, quienes deducen acción constitucional de amparo de carácter preventivo, a favor de Elya Victoria Andrea Castro Álvarez, Felipe Antonio Mellado Luperci, Diana Andrea Rojas Venegas, Paula Rocío Verdugo Martínez, Fabiola Edulia Canales Malio, Tamara Valeska Briones San

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