SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camilo Jiménez Hidalgo, abogado Defensor Penal Público, en representación de Manuel Ignacio Verdugo Pizarro, acusado en causa RIT 13-2020; RUC 1900531606-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 23 de marzo del año 2020 por los magistrados Rosario Cárdenas, Francisco del Campo y Patricia Miranda, todos jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, constituyendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad. Refiere que con fecha 20 de febrero del año 2020, el tribunal recepcionó el auto de apertura firme dictado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose para la audiencia de juicio oral, el día 20 de marzo del año 2020 a las 8:30 horas. Con fecha 18 de marzo del año 2020, a solicitud del Ministerio Público y sin conferir traslado a la defensa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt modificó la fecha de realización de la audiencia de juicio oral, fijando como nueva instancia el día 18 de mayo del año 2020 a las 8:30 horas. De dicha resolución la defensa dedujo recurso de reposición y en subsidio, se solicitó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. Frente a las peticiones deducidas por la defensa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt estuvo por rechazar el recurso de reposición interpuesto de manera principal, y procedió a fijar audiencia de revisión de prisión preventiva para el día 23 de marzo del 2020 a las 12:00 horas, audiencia en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del acusado Manuel Ignacio Verdugo Pizarro, por ser dicha medida suficiente para garantizar los fines del procedimiento, por haberse infringid

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución de este Tribunal que fue objeto de un recurso de reposición, que fue rechazado, no supone una modificación de las circunstancias que justificaron en su oportunidad la prisión preventiva del acusado, concurriendo además los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se rechaza la petición planteada por la defensa y por lo tanto se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el acusado Verdugo Pizarro”. La señalada resolución se encuentra debidamente fundada y fue pronunciada por este tribunal dentro del ámbito de su competencia, careciendo de los vicios de ilegalidad y arbitrariedad que se imputan en la acción constitucional interpuesta, resolución que por lo demás no fue objeto de recurso de apelación. Encontrándose la causa en estado de verse se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, y estimar además que el cambio de fecha de la audiencia de juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad del acusado. TERCERO: Que los Jueces recurridos informan señalando las circunstancias de la medida cautelar de prisión preventiva y sus revisiones en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, como así también la modificación de la fecha de audiencia de juicio, la cual se fundamenta en adoptar las medidas que resulten más eficaces para evitar la propagación del Covid-19, y teniendo en especial consideración lo dispuesto en el Acta N°42-2020 de la Excma. Corte Suprema de 16 de marzo de 2020 y el Decreto N°4-2020 del Ministerio de Salud, que buscan evitar el desplazamiento de las personas salvo actividades que resulten indispensables y verdaderamente urgentes, dando cuenta además, que en la especie no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en contra del acusado, conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para la resolución de la presente acción constitucional se debe tener en consideración la circunstancia excepcional referida al estado de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país y también al mundo, razón por la cual las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid-19, impidiendo la concurrencia de personas a determinados lugares y en atención al número de ellas, restringiéndose su reunión y agrupación, para mantener las distancias correspondientes y evitar el referido co

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Camilo Jiménez Hidalgo, abogado Defensor Penal Público, en representación de Manuel Ignacio Verdugo Pizarro, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Previene en señor Ministro Jorge Pizarro Astudillo, en orden a que compartiendo los fundamentos para el rechazo de la acción del amparo, estimó que no obstante encontrarse justificada la resolución de 18 de marzo de 2020, que determinó reagendar la audiencia de juicio para una fecha próxima, conforme lo establece de manera expresa el artículo 7 inciso 3° de la Ley N° 21.226, estima que dicha decisión debió haber sido adoptada previo debate de los intervinientes, en una audiencia citada al efecto, para que tanto el Ministerio Público como la Defensa pudiesen ejercer los derechos correspondientes en dicha instancia, manteniéndose así la bilateralidad de la audiencia, consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 57-2020.-

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Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Camilo Jiménez Hidalgo, abogado Defensor Penal Público, en representación de Manuel Ignacio Verdugo Pizarro, acusado en causa RIT 13-2020; RUC 1900531606-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 23 de marzo del

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