ÁLVAREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales en representación de Víctor Alfredo Álvarez Rodríguez y de Alexis Rene Reyes Ruiz, ambos imputados, privados de libertan en CCP Curicó, en autos RIT 4503-2019, del Juzgado de Garantía de Curicó, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional del Maule, don Víctor Fuentes Morales y también en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 7 letra D de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 53 del reglamento carcelario y demás tratados internacionales ratificados por Chile. Alega que a sus representados se les han vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley y su protección, además de su derecho a la seguridad individual, expresada en que las privaciones de libertad deben cumplirse en recintos o en lugares destinados al efecto, conforme a la ley. Así, primero señala que el artículo 53 del reglamento carcelario indica que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Indica que los recurrentes son personas de Temuco, que se encuentran lejos de su familia, bajo amenaza de otros internos y que no tienen cabida en la cárcel de Curicó, especificando que esta situación amenaza la vida e integridad física de sus representados al ser de Temuco y no tener a nadie cerca, y agrega que están en prisión preventiva por causa de drogas no sabiendo si su conocimiento queda en Curicó, en Puente Alto o en otra comuna. Además, arguye que la causa de la vulneración a las mencionadas garantías está en la incerteza jurídica respecto de la situación humanitaria de sus representados, pues se les mandó al Juzgado de Garantía de Puente Alto, dicho tribunal se declaró Incompetente, reenviándolos a la Corte de Apelaciones de Talca para que se dirima la competencia, sin embargo, señala que están presos desde el 7 de septiembre de 2019, se venció el plazo de cierre y el tribunal dejó sin efecto la audiencia de cierre por el tema de la incompetencia, lo que los mantiene en una incertidumbre procesal que afecta a los recurrentes y a sus familias que tiene que viajar desde Temuco cada dos meses. Por lo que está situación les ha impedido ver a sus familias en igualdad de condiciones que el resto de la población penal, pues tanto la distancia como las actividades diarias de ellos les hace imposible este traslado de más de 7 horas los días de visita, con la preocupación que, además, ha conllevado los intentos de agresión y las amenazas que reciben de parte de algunos internos. Con todo, indica que la situación actual viola el artículo 53, inciso final, del reglamento carcelario que para resguardar el derecho a visitas indica que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Julio Herrera Rosales en representación de Víctor Alfredo Álvarez Rodríguez y de Alexis Rene Reyes Ruiz en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional del Maule, don Víctor Fuentes Morales y también en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°372-2020 Protección Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave No firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales en representación de Víctor Alfredo Álvarez Rodríguez y de Alexis Rene Reyes Ruiz, ambos imputados, privados de libertan en CCP Curicó, en autos RIT 4503-2019, del Juzgado de Garantía de Curicó, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su
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