2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El abogado Elías Ortega Cahuas, por la reclamante Estacionamiento Central Parking System Chile S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de veintitrés de diciembre del año pasado, dictada en causa RIT I-225-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo judicial de multa interpuesto por esa reclamante, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, manteniendo a firme la multa N° 1793/19/14, en la cifra de 153 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, para luego pedir que sea “acogiendo la demanda reclamación de multa administrativa, en los términos indicados en el recurso”, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo para actuar de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante manifiesta que la sentencia ha infringido dos principios de la lógica: tercero excluido y razón suficiente, postulando el primero de ellos que entre dos proposiciones -de las cuales una afirma y otra niega- solo una de ellas debe ser verdadera. Sostiene lo anterior en el hecho que, por una parte, la trabajadora embarazada señaló categóricamente en el juicio no haber prestado sus servicios los dos días referidos en la resolución de multa, siendo enfática en clarificar no haber trabajado en horario nocturno, explicando su permanencia por motivos personales y excepcionales, según pudo cotejarse como únicos días en que se presentó esta situación. Por su parte, la sentenciadora concluye que la trabajadora prestó servicios efectivamente –incluso en contra de su propia declaración– basándose para concluir aquello en que el único antecedente válido para establecer la jornada efectiva trabajada por un dependiente es el registro de asistencia, según lo establece el Código del Trabajo, la jurisprudencia judicial y los dictámenes de la Dirección del Trabajo, toda vez que es el único medio que da cuenta de la jornada efectiva trabajada por el actor para poder computar pago de horas extraordinarias y establecer cumplimientos contractuales por parte del trabajador, entre otras variantes. En subsidio de lo anterior, denuncia la infracción al principio de la razón suficiente, en virtud del cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, explicando que es un hecho no controvertido que la trabajadora permaneció en las instalaciones de la empresa pasadas las 22:00 horas los días referidos en la resolución de multa; sin embargo, lo que se controvirtió es si durante su permanencia prestó efectivamente sus servicios, indicando que la trabajadora fue clara en señalar que no prestó labores. Segundo: Que, tal como lo indica la sentencia impugnada, en el motivo quinto, quedó asentado como hecho de la causa que la empleadora estaba en pleno conocimiento que la trabajadora Gabriela Bustamante Olivero se encontraba en estado de gravidez al día 21 de marzo de 2018, primer día en que se constató la infracción al artículo 202 del Código del Trabajo, al verificarse que ese día la trabajadora concluyó sus labores a las 22:00 horas, y luego, el 1° de abril del mismo año, a las 23:00 horas. Además, en el mismo considerando quinto se da por establecido que fue la propia trabajadora quien pidió fiscalizar esta situación, pues llevaba seis meses de embarazo y tenía que efectuar trabajos en horario nocturno. Por otra parte, según lo extractado de la declaración de la trabajadora Gabriela Bustamante -en el considerando cuarto- en caso alguno se desvirtúa que ella realizó trabajo nocturno en esas fechas, como lo sostiene el recurrente, agregando incluso la afectada que no podía irse

Fallo

Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 202 letra c), 208, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad, interpuesto por la reclamante, antes individualizada, contra la sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° I-225-2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray, quien no firma por estar con licencia médica. Laboral-Cobranza N° 3590-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinte. Vistos: El abogado Elías Ortega Cahuas, por la reclamante Estacionamiento Central Parking System Chile S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de veintitrés de diciembre del año pasado, dictada en causa RIT I-225-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo judicial de multa interpuesto por esa reclamante, en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica