WEISS/JF ENFIERRADURAS LIMITADA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del párrafo cuarto del
Fundamentos
considerando séptimo, que comienza con "No obstante lo anterior, ..." y culmina con "....el lucro cesante.", que se suprime. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: En concepto de esta Corte, lo dispuesto en el artículo 162 citado respecto de la obligación de no avisar oportunamente al trabajador sobre la causa del despido, y las consecuencias indemnizatorias que se derivan de aquello -en relación con lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del mismo código- es también aplicable a los contratos por obra o faena, pues esa disposición no distingue en qué tipo de contratos corresponde dar cumplimiento a esa obligación, razón por lo cual no corresponde una interpretación restrictiva del mentado precepto, máxime si a la fecha del contrato de obra suscrito por las partes ya estaban vigentes las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.122, cuyo objetivo esencial fue precisamente extender los beneficios indemnizatorios a estos trabajadores por obra o faena. Tercero: En consecuencia, considerando que el demandante no tuvo conocimiento oportuno de su despido, mediante el aviso respectivo, el que recibió incluso después de haber deducido la demanda, tiene derecho a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, la que debe ser regulada conforme a lo que dispone el artículo 172 del mismo cuerpo legal, pues dicho emolumento debe contener el sueldo base, más las asignaciones de locomoción y movilización, pero excluyendo la gratificación, lo que da un total de $ 441.000.- Además, las demandadas deberán soportar el pago de las costas, por ser totalmente vencidas. Cuarto: Que el resto de la prueba incorporada por los litigantes no permite hacer variar este razonamiento. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162, 163, 168, 172 y 454 N° 1 del Código del Trabajo y Ley N° 21.122,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Isaac Germán Alvaro Weiss Barrera, ya individualizado, en contra de JF Enfierraduras Limitada, como demandada principal y de Constructora Ingevec S.A., como demandada subsidiaria, declarando que el despido que fue objeto el actor el dia 26 de julio de 2019, por la demandada principal, es carente de causal. II.- Que, en consecuencia, se condena a JF Enfierraduras Limitada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 441.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 250.208.- por concepto de remuneraciones de julio de 2019, y c) $ 71.688.- por concepto de feriado proporcional. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán contemplar los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada Constructora Ingevec S.A. deberá concurrir de manera subsidiaria al pago de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. V.- Que se condena en costas a las demandadas, regulando las personales en la suma de $ 200.000.- las que deberán pagar por mitades. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray, quien no firma por estar con licencia médica. Laboral-Cobranza N° 3.512-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de abril de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del párrafo cuarto del considerando séptimo, que
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