SANHUEZA/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, en causa RUC Nº 1901102692-6, RIT Nº 9684-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el imputado BASTIÁN JESÚS ORELLANA VALENZUELA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 6 de marzo de 2020, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico, debiendo declararse inadmisible. Refiere que el 5 de marzo de 2019, en audiencia, el Ministerio Público al tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, dedujo recurso de apelación verbal, ante la resolución que ordenaba la suspensión de la prisión preventiva, a consecuencia de la suspensión del procedimiento al tenor del artículo 458 del mismo texto. El Tribunal a quo, estimó declarar inadmisible el recurso de apelación verbal. Con posterioridad y por escrito el Ministerio Público volvió a presentar recurso de apelación, sobre la misma resolución, de manera escrita al tenor del artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal. Expresa que de la revisión comparativa de ambos recursos, el verbal y el escrito; se puede colegir que por parte del Ministerio Público existe un abuso del derecho, pues las peticiones concretas dicen relación con idéntico fundamento, estimando que el Tribunal a quo debió haber declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por escrito, desde que, el derecho a recurrir fue ya ejercido verbalmente en la audiencia. Pide declarar admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de marzo de 2020 del tribunal de Garantía de Puerto Montt. Se adjuntaron los antecedentes pertinentes para mejor ilustración del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el presente recurso se fundamenta en que el tribunal a quo, en la audiencia de 5 de marzo de 2020, ya había declarado inadmisible un recurso de apelación verbal en contra de la resolución que suspendió la prisión preventiva a la que se encontraba sometido el imputado, motivo por lo cual, estima que era improcedente reiterar la interposición de un nuevo recurso, pero esta vez por escrito y de acuerdo a las reglas generales del artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Que para la resolución de la controversia se debe tener en consideración que el tribunal a quo en la audiencia respectiva lo único que hizo fue declarar inadmisible el recurso de apelación verbal, formulado en la misma audiencia, por estimar que la suspensión de la prisión preventiva no se trataba de aquellos casos contemplado en la disposición especial del artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo éste el argumento exclusivo para su inadmisibilidad en la forma de interposición. Tercero: Que por lo anterior, no existe en modo alguno preclusión ni menos aún abuso de derecho, como erradamente lo pretende la defensa, si el recurrente, cumpliendo con todas las formalidades contempladas en las normas de los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone por escrito, dentro de plazo y respecto de resolución susceptible de recurso de apelación el mencionado recurso. Cuarto: Que en dicho sentido, el tribunal al conceder el recurso de apelación presentado en la forma antes referida ha resuelto conforme a derecho un recurso que resulta del todo procedente en contra de la resolución que suspendió la prisión preventiva por haberse procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Quinto: Que de la forma expuesta, siendo la resolución recurrida de apelación, susceptible de dicho recurso, por encontrarse dentro de aquellas establecidas expresamente en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el presente recurso de hecho no puede prosperar como se expresará.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, en contra de la resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinte, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, debiendo mantenerse el conocimiento del recurso de apelación ingresado a esta Ilustrísima Corte en ROL CORTE LIBRO PENAL N° 138–2020, agregándose copia de la presente resolución a dicho expediente digital. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Hecho N° 147-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, en causa RUC Nº 1901102692-6, RIT Nº 9684-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el imputado BASTIÁN JESÚS ORELLANA VALENZUELA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 6 de marzo de 2020,
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