RAMÍREZ/ESPINA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 69.253-2019 mediante presentación de fecha 12 de agosto de 2019 recurre don Ricardo Andrés Ramírez Serrano, Capitán de Ejército en retiro temporal, en contra del señor Ministro de Defensa Nacional don Alberto Espina Otero, por el acto que supone ilegal y arbitrario al disponer el cese del pago de sus remuneraciones y el retiro temporal de la institución. Solicita de esta Corte que se deje sin efecto la señalada decisión y se ordene su reincorporación al Ejército de Chile y el pago de sus remuneraciones pendientes. Funda su acción constitucional, exponiendo que con fecha 15 de diciembre de 2018 fue notificado del Decreto Supremo SS. FF. AA TRA N° 118406/258/2018 que fuera tomado de razón por Contraloría General de la República y que dispuso su retiro temporal del Ejército. Tal Decreto fue motivado en una solicitud del Comandante en Jefe del Ejército contenida en un Oficio Reservado N° 1000/14933 de fecha 25 de junio de 2018 y que era desconocido por su parte a esa fecha. Agrega que, producto de la notificación se le concedió el derecho a elevar un recurso de reposición ante el señor Ministro de Defensa Nacional, del cual hizo uso; sin embargo, hasta esta fecha no se ha resuelto, pero igualmente Contraloría General de la República tomó razón del Decreto sin considerar los recursos pendientes. Indica que, el recurso administrativo se interpuso dentro de plazo legal, según constaría del Acta de Notificación de fecha 9 de enero de 2019. Manifiesta que, el Comandante del Regimiento N° 23 “Copiapó” mediante Oficio R N° 23 SECC 1RA (R) N°1610/431/CG I DE., de fecha 24 de julio de 2019, solicita un pronunciamiento del recurso interpuesto, por el debido conducto regular, del cual el recurrente no habría tenido respuesta. Añade que, el fundamento para disponer su retiro sería indeterminado, poco claro e impreciso, pues a juicio del Comandante en Jefe del Ejército: “mi conducta y sanción impuesta obedece a una
Fundamentos
fundamentos descritos para dar curso al retiro temporal del señor Ramírez Serrano reseñados en el Oficio aludido, derivan de los incidentes en que el recurrente estuvo involucrado el 19 de mayo de 2018 al ser detenido por Carabineros mientras transitaba en la vía pública, al ser identificado como aquel que trataba de abrir un vehículo particular, siendo sorprendido por su dueño profiriéndole amenazas de muerte, para luego causar daños a la propiedad pública y privada. Tales hechos derivaron en la formalización por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT N° 3351-2018, por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado, amenazas simples en contra de personas y propiedad, en grado de consumado y daño a vehículo fiscal, en grado de consumado, otorgándole la libertad provisional con medidas cautelares. Continúa, refiriendo que, como el recurrente no tenía por sus años de servicio derecho a pensión de retiro, una vez tramitado el mencionado Decreto que dispuso su alejamiento, dejó de percibir sus remuneraciones. En cuanto al recurso de reposición dirigido en contra del citado Decreto, manifiesta que, fue desestimado por Resolución Ministerial Exenta N° 6.933 de fecha 11 de septiembre de 2019, pues el interesado no incorporó nuevos antecedentes que permitieran hacer variar lo resuelto. Concluye solicitando el rechazo de este recurso. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, norma consagratoria del recurso de protección, establece jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho ejercicio. CUARTO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad ataca el recurrente es el Decreto Supremo TRA N° 258/2018 de fecha 15 de octubre de 2018, cuyo texto señala: “VISTOS: la Ley N° 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas” (Arts. 7º y 53º letra e); el D.F.L. (G) N° 1, de 1997 (Art. 245º); el D.S. (SEGPRES) Nº 19 de 22.ENE.2001; y CONSIDERANDO: lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile en su oficio reservado Nº 1000/14933, de fecha 25.JUN.2018; por cuanto, la conducta y sanción del Capitán (C), obedece a una falta gravísima a la disciplina; siendo su permanencia considerada perjudicial para la Institución, dado que la condición de militares en servicio activo exige un alto estándar de cumplimiento de los valores y deberes constitucionales, que se relacionan intrínsecamente con la especial misión que se le asigna a los integrantes de las Fuerzas Armadas, que se debe manifestar en el respeto y el honor a la Patria y a sus emblemas nacionales, la defensa de la soberanía y la preservación de la seguridad nacional; DECRETO: DISPÓNESE EL RETIRO TEMPORAL: 1) RICARDO ANDRES RAMIREZ SERRANO, R.U.N N° 13882892-1,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección se declara que: se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ricardo Andrés Ramírez Serrano en contra del señor Ministro de Defensa Nacional don Alberto Espina Otero. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Norambuena quien fue de parecer de acoger el presente recurso de protección, ordenando la reintegración del Oficial separado de sus funciones y el pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes, en razón a los siguientes fundamentos: 1°. - Que, el acto impugnado por este recurso, que dispuso el retiro temporal del Oficial recurrente, a juicio de este disidente, no aparece suficientemente justificado, desde que, la determinación adoptada, obedece únicamente a una supuesta participación en hechos cuya investigación penal fue desechada por el propio Ministerio Público; 2°.- Que, lo anterior, constituye un hecho reconocido por el recurrido en su informe de rigor, he importa que la insistencia en tal argumento para justificar la desvinculación del funcionario, privándolo de su carrera militar, se convierta en arbitraria, puesto que, incluso existen antecedentes que acreditan que el Oficial recurrente ha sido, además, bien evaluado por su superioridad institucional; de esta forma, pretender fundar su separación del Ejército en ci
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Santiago, tres de abril de dos mil veinte.- Proveyendo al escrito folio 29: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 69.253-2019 mediante presentación de fecha 12 de agosto de 2019 recurre don Ricardo Andrés Ramírez Serrano, Capitán de Ejército en retiro temporal, en contra del señor Ministro de Defensa Nacional don Alberto Espina Otero, por el a
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