MARIA ASENCION OSSA MENDOZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.107-2020 Cristhian Araneda Arellano, a favor de María Asención Ossa Mendoza, trabajadora social, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1.186 Oficina N° 902 de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante (CCAF), representada por Rodolfo Castro Mejías, ambos con domicilio en calle Santiago Bueras N° 508, Rancagua. Expone que la recurrente María Asención Ossa Mendoza es actualmente trabajadora de Universidad de Concepción, según contrato de trabajo de 12 de Agosto de 2019, y que atendida la vinculación laboral antedicha, el empleador debe pagar mensualmente sus remuneraciones. Dice que en su liquidación de sueldo de diciembre de 2019 entregada y recibida el día 07 de enero aparecieron descuentos bajo la siguiente nomenclatura “Descuentos varios Caja Los Andes” por la suma de $ 144.653. Indica que ante dicho descuento consultó al personal de recursos humanos del empleador, quienes le explicaron que tal descuento se producía porque el empleador, recibía mes a mes instrucciones por parte de la CCAF Los Andes, como caja de origen, para descontar dichas sumas de la remuneración de la actora. Expresa que dicho descuento por parte de la recurrida es arbitrario e ilegal, efectuado sin el consentimiento de la recurrente, precisando que éste se originó de una obligación de descuento por planilla que se otorgó con anterioridad, cuando estaba vinculada laboralmente con "Fundación Consejo del Niño Ciudad del Niño”. Expresa que la recurrida pretende por la vía de este descuento arbitrario e ilegal, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, el que por lo demás se encuentra prescrito. Refiriéndose a los aspectos de Derecho, señala, en síntesis, que la actuación de la recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que la recurrente señala que en su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2019, aparece un descuento efectuado por la recurrida, por la suma de $144.653. Asevera que dicho descuento ha sido efectuado en forma ilegal y arbitraria, por cuanto se habría originado en una obligación otorgada con anterioridad, cuando trabajaba en la "Fundación Consejo del Niño Ciudad del Niño", agregando que dicha deuda se encontraría prescrita. La actora señala que la situación descrita le causa privación, perturbación y amenaza en el goce de las garantías constitucionales que indica, establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, poniendo énfasis en que la retención en comento afectó su derecho de propiedad; 3°) Que la recurrida, al informar el recurso, señaló que dicho descuento, según se indica en su informe, se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Agregó que el actuar de la recurrida no solo significa el ejercicio de una facultad conferida por la propia ley y los acuerdos contractuales, sino que obedece al cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social. Precisó que la obligación es actualmente exigible, teniendo presente, además, que la prescripción debe ser declarada, lo que no ha ocurrido, por lo cual no lleva la razón la recurrente cuando afirma en su recurso que la deuda estaría prescrita; 4°) Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispone: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas"; 5°) Que de lo expuesto por el informe de la recurrida aparece de manifiesto que en este caso la Caja de Compensación Los Andes no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria, toda vez que ha ejercido una facultad legal, en estricto cumplimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Cristhian Araneda Arellano, a favor de María Asención Ossa Mendoza, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 3.107-2020.-
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Concepción, dos de abril de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.107-2020 Cristhian Araneda Arellano, a favor de María Asención Ossa Mendoza, trabajadora social, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1.186 Oficina N° 902 de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los And
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