OLIVARES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valery Delgado Montecinos, abogada, quien interpone acción de protección en favor de David Olivares Arancibia y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ejecutado actos ilegales y/o arbitrarios a fin de hacerse pago, en forma indirecta e ilegítima, de parte de la remuneración del señor Olivares Arancibia, afectando en forma grave y determinante la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que David Olivares Arancibia, desde febrero del año 2017 presta servicios como ejecutivo de ventas para la Empresa de Telecomunicaciones Movistar, primero a través de la empresa subcontratista Comercial Ultracom y actualmente a través de empresa ATENTO. El día 30 de octubre de 2019, al verificar el pago de su remuneración en su cuenta corriente, se percató que era menos sueldo de lo esperado por lo que se comunicó con su empleador, quien le envió su liquidación de sueldo en la cual figura un descuento por $180.750 (ciento ochenta mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de "préstamos Caja Los Andes". Hace presente que nunca fue informado de dichos descuentos por parte de su empleador y no autorizó para que se realicen descuentos de su liquidación de sueldo. Por lo anterior, el día 4 de noviembre se dirigió a consultar directamente a la Caja de Compensación Los Andes donde le informaron que la deuda se encontraba plenamente vigente y que mientras un tribunal no les ordenara que no pueden realizar descuentos por planilla lo seguirían haciendo. Agrega que con fecha 16 de Septiembre de 2015, suscribió pagaré con La Caja de Compensación Los Andes por un monto de $1.726.089, el cual pactó en 24 cuotas de $100.466 cada una, alcanzó a pagar una cuota ya que fue desvinculado por necesidad de la empresa, época en que trabajaba en la Empresa de Turismo TURIT
Fundamentos
fundamentos que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito N°03402264356 otorgado al actor, objeto del recurso Rol N°9572-2019 de esta Corte, excluyéndose nuevamente dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, ha dispuesto la restitución de las sumas descontadas por tal concepto, a partir del mes de octubre de 2019 a la fecha, lo cual se informará oportunamente al Tribunal de Alzada. Por otro lado, aduce que las planillas de descuento son informadas por sistema a los empleadores los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivas las retenciones, por lo que a la fecha en que su parte tomó conocimiento del presente recurso y de la orden de no innovar dictada, esto es, el 20 de noviembre de 2019, las planillas de descuentos para el referido mes ya habían sido remitidas al empleador. No obstante, cualquier suma descontada durante el tiempo que media hasta que la medida surta efectos, será íntegramente restituida en cuanto se reciba la correspondiente remesa por parte del empleador del Sr. Olivares. Finalmente solicita rechazar la acción de protección por falta de oportunidad. Quinto: Que el 13 de enero de 2020 la recurrente evacua el traslado que le fue conferido atendido el mérito del informe de la recurrida, señalando que la Caja de Compensación solo informa una restitución parcial, ya que en el mes de noviembre del año 2019 se realizó nuevamente un descuento, esta vez por un monto de $164.719 (ciento sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve pesos), y que a la fecha dicho monto no ha sido restituido. Añade que la recurrida actúa de manera poco diligente, es segunda vez que su parte debe que recurrir a la Ilustrísima Corte, ya que lamentablemente y pese a lo sentenciado con fecha 12 de abril del año 2019 en Protección N° 9572/2019, la recurrida se excusa de los nuevos descuentos en las remuneraciones de su representado, presumiblemente por el hecho de que éste cambió de empleador, lo cual es vergonzoso porque deja claro que cada vez que en señor Olivares cambie de empleador, la recurrida pasará por sobre la ley y deberá presentar un nuevo recurso de protección, no considerando que el descuento en las remuneraciones deja compromisos de pago sin cumplir, y en atención a que este reintegro no es susceptible del cálculo de intereses y reajustes, al menos una vez advertido el error debió en un solo acto hacer reintegro total de los montos descontados, al menos como un acto de buen fe, lo que no fue así, produciendo efectos dilatorios perjudiciales para su representado. A su vez, la recurrida debiese determinar la exclusión de dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador y tomar las medidas necesarias para que no se vuelva a practicar el descuento aun cuando el señor Olivares cambie de empleador y así, de manera definitiva, evitar errores. Sexto: Que con fecha 7 de febrero de 2020, el abogado M
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de David Olivares Arancibia, y se declara que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes deberá: restituir al recurrente toda suma de dinero que haya descontado de su remuneración por concepto del reseñado préstamo durante la tramitación de este recurso y que a la fecha no haya reintegrado, cesar de inmediato los descuentos practicados a través del empleador del recurrente, debiendo, además, adoptar todas las medidas necesarias para que no se practique nuevamente el descuento aun cuando David Olivares Arancibia cambie de empleador, lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente señora Gallardo. Rol Protección N° 171.759- 2019. Dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y Ministra Suplente señora Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Zepeda Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrase en comisión de servicios. En Santiago, dos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valery Delgado Montecinos, abogada, quien interpone acción de protección en favor de David Olivares Arancibia y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ejecutado actos ilegales y/o arbitrarios a fin de hacerse pago, en forma indirecta e ilegítima, de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica