M.P. C/ DANIEL IGNASIO REVECO CASTRO
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, contempla dentro de los supuestos que hacen procedente el control de identidad, la existencia de un indicio consistente, entre otros, que la persona a quien se le efectúa dicho control, pudiere suministrar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta. 2°) Que en ese contexto, cabe tener en consideración que, tal como se señala en el reproducido considerando tercero de la resolución en alzada, funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio ubicado en calle Las Brisas N° 14 de Linares, con la finalidad de efectuar una entrada y registro voluntario a dicho inmueble, en el ámbito de una investigación por el delito de receptación; lugar donde se encontraba el imputado Daniel Ignasio Reveco Castro, específicamente en el antejardín del mismo, procediendo la policía a efectuarle un control de identidad. 3°) Que, en concepto de este tribunal, las circunstancias en que se llevó a cabo tal control, esto es, encontrarse Daniel Ignasio Reveco Castro en el inmueble que iba a ser objeto de la entrada y registro voluntario, constituyen un indicio de que el referido imputado pudiere suministrar información útil para la indagación del delito que estaba en desarrollo, de manera que el actuar policial se encuadró en una de las hipótesis contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. 4°) Que, atento a lo antes señalado, forzoso es concluir que en la especie, no se ha producido conculcación alguna a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental aludida por la defensa. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de 12 de febrero de 2020, en su parte apelada, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1815-2019 del Juzgado de Garantía de Linares y, en su lugar,
Fallo
se decide que se rechaza la exclusión de prueba solicitada por la defensa y, consecuencialmente, se tiene por incorporado al auto de apertura de juicio oral la prueba ofrecida por el Ministerio Público, consistente en los testigos, peritos y otros medios de prueba que a continuación se mencionan Nicolás Jesús González Vega, Jorge Bascuñan Meneses, José Ramos Videla, Rolando Aurelio Santander Orrego, Ángel Seguel Méndez, Aldo Lezana Vergara, Rodrigo Olivares Mallea, Boris Saens Rebolledo; perito Jorge Chávez Venegas; otros medios como una fotografía del arma, siete fotografías del sitio del suceso y evidencias; una escopeta hechiza y dos cartuchos calibre 12. Devuélvase. Rol N° 154-2020/ Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus fundamentos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, contempla dentro de los supuestos que hacen procedente el control de identidad, la existencia de un indicio consistente, entre otros, que la persona a
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