OLIVARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que al folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, el abogado don Felipe Velásquez Morales, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1160, Oficina N° 11, comuna de Vallenar, en representación de don JOEL ISAAC OLIVARES PAEZ, médico cirujano, chileno, casado, domiciliado en calle Merced N° 1191, comuna de Vallenar, y deduce acción de reclamación especial prevista en el inciso final de la Ley N° 20.585, en contra de la Resolución Exenta N° 487, de 28 de octubre de 2019, la que le fue notificada con fecha 06 de noviembre de 2019 y que denegó el recurso de reposición interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 395 de fecha 30 de agosto de 2019, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el inciso cuarto, número 1), del artículo 5 de la citada ley Pide básicamente que el acto impugnado sea dejado sin efecto por haber sido dictado con infracción a la normativa legal aplicable, dejándose sin efecto la resolución recurrida y se absuelva de la multa impuesta. Informó la Superintendencia de Seguridad Social, organismo recurrido, instando por el rechazo del recurso Se trajeron los antecedentes en relación y previa vista de la causa, la misma quedó en estudio y luego en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, el abogado don Felipe Velásquez Morales, en representación de don JOEL ISAAC OLIVARES PAEZ, médico cirujano, chileno, casado, domiciliado en calle Merced N° 1191, comuna de Vallenar, y deduce acción de reclamación especial prevista en el inciso final de la Ley N° 20.585, en contra de la Resolución Exenta N° 487, de 28 de octubre de 2019, la que le fue notificada con fecha 06 de noviembre de 2019 y que denegó el recurso de reposición interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 395 de fecha 30 de agosto de 2019, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el inciso cuarto, número 1), del artículo 5 de la citada ley, de conformidad a los fundamentos que expone. En primer término refiere que la Superintendencia de Seguridad Social inició una investigación en su contra a través de la Resolución Exenta N° 315 de 28 de junio de 2019, solicitando así un informe médico y la ficha clínica respectiva, en relación a las siguientes licencias médicas: 1) Licencia médica N° 28475628-2, emitida por 5 días, a contar del 6 de mayo de 2019, a doña Isabel Clarisa Segovia León, RUT 16.183.796-2, por diagnóstico "Dorsolumbalgia aguda M54-Dorsalgia". 2) Licencia médica N° 28447950-5, emitida por 5 días, a contar del 8 de mayo de 2019, a don Marcos Omecio Ramírez Licuime, RUT 7.990.917-3, por diagnóstico "Poliartralgia M06.9 - Artritis reumatoide". 3) Licencia médica N° 28742918-5, emitida por 5 días, a contar del 20 de mayo de 2019, a doña Carolay Dayana Godoy Alcayaga, RUT 16.450.531-6, por diagnóstico "Tendinitis antebrazo derecho M77.0 - epicondilitis media". Posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2019 la entidad fiscalizadora, a través de la Resolución Exenta N° 395, le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el inciso cuarto número 1) del artículo 5 de la Ley N° 20.585, aduciendo lo siguiente: "Licencia médica electrónica (tipo 1) N°3 28475628-2: Informe señala que tiene antecedentes de dolores lumbares. 3 días antes de consultar empieza con dolor dorsal y lumbar con dificultad al movimiento. Al examen, dolor paravertebral y contractura muscular. No especifica el segmento ni la lateralidad. No agrega resto de examen segmentario de columna, lo que describe es poco específico. La copia de la ficha médica con letra casi ilegible, señala lo mismo que el informe.
Fallo
Por tanto no consigna una completa anamnesis, careciendo de datos relevantes como mejor descripción de las características del dolor, episodios dolorosos previos, etc. Y no menciona la incapacidad existente , mediante examen segmentario de columna completo y examen neurológico, entre otros, lo que es relevante para efectuar diagnóstico diferencial e intentar determinar el origen etiológico del cuadro doloroso y además, determinar la repercusión funcional del dolor. En resumen existe evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de la licencia investigada. Licencia médica electrónica (tipo 1) N°3 28447950-5: Una LM previa por 12 días, emitida por reumatólogo. Posteriormente sigue con LM con otros dos profesionales. Informe señala que tiene antecedentes de artritis reumatoidea, con tratamiento con reumatólogo. Una semana previa a la consulta, presenta dolor e inflamación en articulaciones, con dificultad de movimiento. No detalla cuales articulaciones, ni cuantifica rangos articulares para objetivar dificultad de movimiento. Se le indica continuar con tratamiento antinflamatorio, licencia por 5 días y se deriva a su reumatólogo. Evolución del 7 de mayo de 2019 con letra casi ilegible), solo añade a lo anterior: aumento de volumen articular pero no registra examen físico segmentario. Por tanto no existe constancia de un acta médico completo, no efectuando una completa anamnesis careciendo de datos clínicos relevantes, no mencionando la incapacidad existente, mediante un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que al folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, el abogado don Felipe Velásquez Morales, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1160, Oficina N° 11, comuna de Vallenar, en representación de don JOEL ISAAC OLIVARES PAEZ, médico cirujano, chileno, casado, domiciliado en c
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