JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

DENUNCIANTE: RODRIGO ANTONIO PARRA ZUÑIGA. POLLET AYLIN MARCELA MERINO SALAZAR

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En el apartado 4 de la sentencia en alzada se sustituye la palabra “permitan” por “permita”; la expresión “sobre” por “de”, y, asimismo, la frase “ en consistir daños en colisión ” por “ consistir en daños en colisión ”. En la parte resolutiva se sustituye la frase “ que se hace en consistir” por “ que se hace consistir en”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales S.A., en su carácter de aseguradora de uno de los vehículos participantes del accidente de tránsito que motivó la presente causa, apeló de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2019, en virtud de la cual el Juez a quo absuelve de responsabilidad infraccional a ambos conductores involucrados en el accidente, por estimar que no existe hecho infraccional evidente. Solicita que esta Corte conociendo del recurso, enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, declarando concretamente que se hace lugar a la denuncia de autos en contra de doña Pollet Aylin Marcela Merino Salazar, por manejo culpable causando daños, por haber infringido los sic) 108 , 140, 167 N° 2 y 10 en relación con los artículos 165 y 169 todos del DFL 1 del Ministerio de Transportes que fija el texto de la Ley de Tránsito 18.290, aplicando el máximo de las penas que establecen las leyes, por las infracciones cometidas, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que conforme a la propia declaración de la conductora Pollet Aylin Marcela Merino Salazar, no cabe duda que ella no respetó la señal Ceda el Paso ubicada en la intersección de calle Gibraltar con calle Finlandia en la comuna de Hualpén, colisionando al vehículo asegurado por la compañía que representa, placa patente JXTK-16, siendo ésta la causa basal del accidente objeto de autos. Y que la declaración del conductor del vehículo asegurado por la compañía, don Rodrigo Antonio Parra Zúñiga, que consta en el parte policial como en su declaración indagatoria de fojas 20, es contest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14, 35 y 36 de la Ley N° 18.287, se decide: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 66, dictada por don Rodrigo Ferreira Ponce, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Hualpén. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones. Rol 304-2019. Policía Local. 4 5

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: En el apartado 4 de la sentencia en alzada se sustituye la palabra “permitan” por “permita”; la expresión “sobre” por “de”, y, asimismo, la frase “ en consistir daños en colisión ” por “ consistir en daños en colisión ”. En la parte resolutiva se sustituye la frase “ que se hace en consistir” por “ que se hace consistir en”.

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