SAAVEDRA/IMPORTADORA IMOTO S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT T-694-2019, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hugo Guillermo Saavedra Sepúlveda, en contra de Importadora Imoto S.A., sin costas. En contra del referido fallo recurre la parte demandada Importadora Imoto S.A., por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en conjunto con la anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, recurso que se declaró abandonado en la audiencia de 4 de marzo último. También recurre la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, causales interpuestas conjuntamente. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual se declaró abandonado el recurso deducido por la demandante. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de la demandante se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por cuanto la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°6 y 495 N°1 en cuanto omitió la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Agrega que la sentencia omite pronunciamiento respecto de la vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido, presentando una grave incongruencia, toda vez que lo solicitado en el petitorio de la denuncia presentada, se pide: “Declarar que, con ocasión del despido sufrido con fecha 02 de abril de 2019, por la causal del artículo 160 Nº1 letra a) y 160 Nº7, ambas del Código del Trabajo, he sido vulnerado en mis garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República en conformidad a lo señalado en el presente libelo.”. Posteriormente, en la audiencia preparatoria de fecha 27 de mayo de 2019, el tribunal fijó el siguiente punto de prueba: “La efectividad que con ocasión del término de los servicios, la demandada habría incurrido en actos de hostigamiento laboral afectando la integridad psíquica y /o la honra del actor.”. Luego el recurrente hace un análisis de la prueba que apoya su teoría del caso y concluye señalando que no hubo pronunciamiento, respecto de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, por cuanto rechazó la acción tutelar por no existir actos de hostigamiento, pero no se pronunció respecto de la vulneración con ocasión del despido al haber sido acusado de hurto o robo el demandante. Segundo: En relación con la segunda causal interpuesta conjuntamente con la anterior, esto es, la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, Indica que la sentenciadora, pese a declarar la existencia de deuda previsional no pagada por el demandado, rechaza declarar la nulidad del despido o Ley Bustos, indicando que el empleador no estuvo remiso a enterar las cotizaciones del trabajador, las que si realizó, y no puede homologarse la situación que se produce en este caso, en que es en la sentencia que
Fallo
fallo recurre la parte demandada Importadora Imoto S.A., por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en conjunto con la anterior, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, recurso que se declaró abandonado en la audiencia de 4 de marzo último. También recurre la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, causales interpuestas conjuntamente. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual se declaró abandonado el recurso deducido por la demandante. Y Considerando: Primero: El recurso de la demandante se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por cuanto la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°6 y 495 N°1 en cuanto omitió la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Agrega que la sentencia omite pronunciamiento respecto de la vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido, presentando una grave incongruencia, toda vez que lo solicitado en el petitorio de la denuncia presentada, se pide: “Declarar que, con ocasión del despido sufrido con fecha 02 de abril de 2019, por la causal del artículo 160 Nº1 letra a) y 160 Nº7, ambas del Código del Trabajo, he sido vulnerado en mis garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República en conformidad a lo señalado en el presente li
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Santiago, dos de abril de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT T-694-2019, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hugo Guillermo
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