JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO RENAN PAILAPAN PENA

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva por estimar que el imputado reúne los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para ello. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el articulo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejaré constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 264-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de abril de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a dos de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 02/04/2020 11:38:47 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental. Isla de Pascua e ¡sia Salas y Gómez restar 2 horas. Para más infamación consulte nttpiffwvw.hofaoficiaLd http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la víctima y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. Eli Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva por estimar que el imputado reúne los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para ello. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el articulo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejaré constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 264-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de abril de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a dos de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 02/04/2020 11:38:47 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental. Isla de Pascua e ¡sia Salas y Gómez restar 2 horas. Para más infamación consulte nttpiffwvw.hofaoficiaLd http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 2000335227-8, RIT 1759 - 2020, ROL CORTE N° 264-2020 REF. Siendo las 1D.10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr

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