AGUIRRE/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de junio de 2019, se dedujo acción de protección por parte de Álvaro Aguirre Pérez, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°757, oficina 202, comuna de Santiago, en contra de la Tesorería General de la República, representada por la Tesorera General doña Ximena Hernández Garrido, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención, de su devolución de impuestos, de la suma de $1.100.133, por concepto de deuda de crédito universitario, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se disponga la restitución de dichos fondos. Expone, en síntesis, que con fecha 13 de mayo de 2019 se percató que de la devolución de impuestos que esperaba, le retuvieron la suma indicada, notando en la página web del Servicio de Impuestos Internos que existía una retención por parte de Tesorería General de la República. Sin embargo, no habría existido ninguna comunicación, notificación previa ni menos acción judicial de cobro. Agrega que con posterioridad realizó la consulta a Tesorería, la que le indicó la existencia de una deuda por concepto de crédito universitario, y a la Universidad Católica de Valparaíso, casa de estudios en la que estudió hace más de 30 años, la cual le respondió que mientras la deuda no se declarara prescrita, la acción de cobro se ajustaría a derecho. Estimando que dicha acción resulta arbitraria e ilegal, ante la inexistencia de un procedimiento judicial de cobro sin notificación o comunicación alguna, y el tiempo transcurrido, afectando las garantías constitucionales de derecho de propiedad e igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja la acción en los términos indicados. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, Tesorería indico que efectivamente el recurrente, al efectuar la declaración de impue
Fallo
se declarara prescrita, la acción de cobro se ajustaría a derecho. Estimando que dicha acción resulta arbitraria e ilegal, ante la inexistencia de un procedimiento judicial de cobro sin notificación o comunicación alguna, y el tiempo transcurrido, afectando las garantías constitucionales de derecho de propiedad e igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja la acción en los términos indicados. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, Tesorería indico que efectivamente el recurrente, al efectuar la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2019, arrojó un remanente correspondiente a pagos provisionales. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.989 y su Reglamento, el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica de Valparaíso, solicitó la retención de dicha suma, atendida la deuda que el recurrente mantenía respecto del crédito solidario regulado en la Ley 19.287. Por lo anterior no habría existido acto arbitrario o ilegal de su parte, sino que solamente el cumplimiento de un mandato legal, ejercido respecto de todos los deudores morosos del crédito solidario universitario, razón por la que debería rechazarse el presente recurso. Tercero: Que, a su turno, requerido informe a la Universidad Católica de Valparaíso, esta indicó que el recurrente cursó la carrera de Derecho en su institución en el año 1987, para lo cual, firmó 4 pagarés por un t
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de junio de 2019, se dedujo acción de protección por parte de Álvaro Aguirre Pérez, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°757, oficina 202, comuna de Santiago, en contra de la Tesorería General de la República, representada por la Tesorera General doña Ximena Hernández Garrido, por
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