PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JOSE MANUEL CASTRO POBLETE
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la gestión preparatoria materia de estos autos es una que tiene por objeto crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa constituyendo el título mismo, complementando ciertos antecedentes, o supliendo imperfecciones de uno que adolece de anomalías. Segundo: Que ello es así desde que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, concede a todo acreedor el derecho de preparar la ejecución mediante la confesión de la deuda o el reconocimiento de la firma por el deudor, señalando la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal que “el propósito del legislador es no dejar subordinada a discusión de ningún género la formación del título que ha de servir de base a la ejecución” (Excma. Corte Suprema, 29 de julio de 1941, Gaceta año 1.941, segundo semestre Nº 19, página 73). Tercero: Que del mérito de la presentación no aparece precisada la obligación para cuyo cumplimiento se pretende la vía ejecutiva, requisito sine e qua non para la procedencia de la misma, razón por la que esta Corte, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procederá a invalidar la resolución en alzada para corregir la sustanciación del juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución apelada de 28 de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol 5965- 2019 por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, retrotrayéndose la causa al estado de proveer la demanda y exigir los antecedentes necesarios para subsanar los defectos más arriba anotados y pronunciarse si admite a tramitación la solicitud del demandante. En consecuencia, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado quien fue del parecer de resolver derechamente el recurso de apelación impetrado, revocar la resolución en alzada y en su lugar dar tramitación a la g
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución apelada de 28 de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol 5965- 2019 por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, retrotrayéndose la causa al estado de proveer la demanda y exigir los antecedentes necesarios para subsanar los defectos más arriba anotados y pronunciarse si admite a tramitación la solicitud del demandante. En consecuencia, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado quien fue del parecer de resolver derechamente el recurso de apelación impetrado, revocar la resolución en alzada y en su lugar dar tramitación a la gestión preparatoria de confesión de deuda solicitada, teniendo para ello presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil confiere al acreedor, independientemente de que tenga otras acciones para satisfacer su acreencia, el derecho a preparar la ejecución por la vía del reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, y el de citar a su deudor a la presencia judicial, a fin de que practique lo correspondiente a estas diligencias. Entonces, el solo hecho de que la obligación cuyo incumplimiento se ha solicitado confesar tenga por fuente un contrato no obsta al ejercicio del derecho que confiere la citada disposición legal. Devuélvase vía interconexión. N° 299- 2020 Civil.
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En San Miguel, a dos de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la gestión preparatoria materia de estos autos es una que tiene por objeto crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa constituyendo el título mismo, complementando ciertos antecedentes, o supliendo imperfecciones de uno que adolece de anomalías. Segundo: Que ello es así desde que el artículo 435 del C
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