MP C/ JOSE SANTIAGO AYALA ROJAS
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-126-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños agravado, previsto en el artículo 110 y sancionado en los artículos 196 y 209, todos de la Ley Nº 18.290. Por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veinte, el referido tribunal condenó a José Santiago Ayala Rojas a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, cancelación perpetua de licencia de conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, ordenando que la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, sin abonos que considerar, sin costas, como autor del delito previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley Nº 18.290, conducción en estado de ebriedad agravado cometido el día 2º de enero de 2019 en la jurisdicción del tribunal indicado. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como consecuencia de lo señalado, la recurrente indica que el tribunal a quo, después de valorar la prueba rendida durante el respectivo juicio oral, el fallo no explica ni da razón de la forma en que ocurrió la colisión, lo que habría permitido exculpar de responsabilidad a su representado. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, y se retrot
Fundamentos
Considerando: Primero: En concepto del recurrente el tribunal a quo ha infringido lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto ha vulnerado las normas regulatorias de la prueba que establece dicha norma, toda vez que no acogió las alegaciones de absolución del acusado esgrimidas por su defensa por considerar que en la especie no se había podido acreditar la forma en que ocurrió el accidente. A continuación transcribe parte del considerando décimo segundo de la sentencia impugnada, para luego afirmar que no basta hacer aplicación de una teoría como la de la imputación objetiva, sino que además debe respetarse el principio de corroboración entre los medios de prueba rendidos durante el juicio oral, por el tribunal a quo al momento de dictar sentencia definitiva y dar por acreditado o no acreditado los hechos de la acusación fiscal, no pudiendo el tribunal obviar dicho principio en base a intuiciones u otros criterios alejados de los presupuestos que establece la ley. Luego cita jurisprudencia que estima pertinente, para señalar que de la valoración que hace el tribunal a quo respecto de la declaración prestada en el juicio oral por los funcionarios policiales que indica, los que estima producen vulneraciones al señalado artículo 297, por cuanto estima que con estas declaraciones no se ha podido tener por establecido la forma en que ocurrió el accidente, por lo que fundar en dichas declaraciones la existencia del hecho típico, usando una teoría de imputación objetiva, es una falta de fundamentación de la sentencia que atenta contra el principio de corroboración que es una variante del principio de la lógica. Segundo: Entrando al fondo del recurso, lo siguiente. En primer término, el tribunal a quo en el considerando octavo de su sentencia señala “Hechos y circunstancias probadas. Que, en consecuencia con el mérito de las probanzas rendidas en la audiencia, concordantes y congruentes entre sí, tanto respecto de los hechos y sus circunstancias esenciales, como de la participación que en los mismos le correspondió al acusado, por tratarse de testimonios exento de juicio de reproche, tanto desde un punto de vista objetivo, por cuanto los testigos estuvieron en condiciones de percibir los hechos en la forma que los relataron, así como desde una perspectiva subjetiva, desde que no existía antecedente para establecer móvil espurio alguno que los hiciera declarar en contra del imputado, por lo que impresionaron a estas sentenciadoras como creíbles y verosímiles; y, conforme con lo comunicado en la decisión de condena, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se establecieron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 20 de Enero del 2019 alrededor de las 22:30 horas JOSÉ SANTIAGO AYALA ROJAS condujo con 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre el v
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como consecuencia de lo señalado, la recurrente indica que el tribunal a quo, después de valorar la prueba rendida durante el respectivo juicio oral, el fallo no explica ni da razón de la forma en que ocurrió la colisión, lo que habría permitido exculpar de responsabilidad a su representado. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, y se retrotraiga la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. Considerando: Primero: En concepto del recurrente el tribunal a quo ha infringido lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto ha vulnerado las normas regulatorias de la prueba que establece dicha norma, toda vez que no acogió las alegaciones de absolución del acusado esgrimidas por su defensa por considerar que en la especie n
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Santiago, a dos de abril de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-126-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños agravado, previsto en el artículo 110 y sancionado en los artículos 196 y 209, todos de la Ley Nº 18.290. Por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veinte, el referido tri
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