BANCO DE CHILE/JARAQUEMADA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. 2°) Que la apelación deducida por la parte demandada con fecha nueve de marzo pasado carece de peticiones concretas, resultando insuficiente la solicitud de que “se dicte la respectiva sentencia de reemplazo en lo que corresponda en derecho por resultar agraviante los intereses de mi representado la sentencia dictada en primera por el tribunal A-quo”, atendido que la parte resolutiva del
Fallo
fallo contiene una serie de decisiones respecto del asunto debatido, por lo que la apelación no será admitida a tramitación. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha nueve de marzo del año en curso, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3579-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Al folio 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda ins
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