SIN INFORMACION

PIZARRO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por César Pizarro Pizarro y su petición, no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por esta acción constitucional, no siendo además, ésta la vía idónea para obtener la pretensión que se indica en el petitorio de su presentación y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y desprendiéndose del tenor del recurso que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra sujeta a la medida de prisión preventiva decretada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, remítanse los antecedentes a dicho tribunal, para los fines a que haya lugar, cúmplase por la vía más expedita, debiendo dejar constancia de su cumplimiento. Regístrese y archívese. Rol N°3259-2020-Prot.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y desprendiéndose del tenor del recurso que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra sujeta a la medida de prisión preventiva decretada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, remítanse los antecedentes a dicho tribunal, para los fines a que haya lugar, cúmplase por la vía más expedita, debiendo dejar constancia de su cumplimiento. Regístrese y archívese. Rol N°3259-2020-Prot.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dos abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por César Pizarro Pizarro y su petición, no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por esta acción constitucional, no siendo además, ésta la vía idónea para obtener la pretensión que se indica en el petitorio de su presentación y visto además lo

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