COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido que consta en autos, que actualmente el ejecutado se encuentra emplazado en juicio, por haberse practicado notificación de la demanda con fecha 13 de marzo del presente año, y teniendo en consideración que existen antecedentes graves que fundamentan el derecho que se invoca, toda vez que la deuda cobrada se encuentra en un título ejecutivo, se cumplen los requisitos para acceder a la medida precautoria pedida, por lo que la decisión será revocada en alzada. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 290 y siguientes, todas del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-2607-2019 y, en su lugar, se resuelve, a lo principal y primer otrosí del folio 2 del cuaderno de medida precautoria, que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo PPU JGHS.49-3, que consta inscrito a nombre del ejecutado de autos, sin previa notificación del afectado, cumpliéndose con dicha diligencia, por cédula, en los términos regulados en el inciso 2° del artículo 302 del Código de Enjuiciamiento Civil. Requiérase por primera instancia las anotaciones registrales que correspondan. Comuníquese. Rol I. Corte N° 276-2020- Civil PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES.
Fallo
se resuelve, a lo principal y primer otrosí del folio 2 del cuaderno de medida precautoria, que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo PPU JGHS.49-3, que consta inscrito a nombre del ejecutado de autos, sin previa notificación del afectado, cumpliéndose con dicha diligencia, por cédula, en los términos regulados en el inciso 2° del artículo 302 del Código de Enjuiciamiento Civil. Requiérase por primera instancia las anotaciones registrales que correspondan. Comuníquese. Rol I. Corte N° 276-2020- Civil PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido que consta en autos, que actualmente el ejecutado se encuentra emplazado en juicio, por haberse practicado notificación de la demanda con fecha 13 de marzo del presente año, y teniendo en consideración que existen antecedentes graves que fundamentan el derecho que se invoca, toda vez que la deuda cobrada se
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