JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP MP MP C/ ALIRO ALEJANDRO CAMPOS MEZA

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que atendido que la norma del artículo 139 del Código Procesal Penal ordena a todo tribunal penal realizar un juicio de proporcionalidad relativo a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida cautelar a imponer, esta Corte estima que, en la especie, atendido el nivel de afectación del bien jurídico protegido, no amerita la más grave de las medidas cautelares, pudiendo cumplirse los fines previstos por la ley con otra menos intensa, pero igualmente eficiente. SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y en su lugar se decide que el imputado Aliro Alejandro Campos Meza queda sujeto únicamente a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad para el imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-309-2020.

Fallo

se decide que el imputado Aliro Alejandro Campos Meza queda sujeto únicamente a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad para el imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-309-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que atendido que la norma del artículo 139 del Código Procesal Penal ordena a todo tribunal penal realizar un juicio de proporcionalidad relativo a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida cautelar a imponer, esta Corte estima que, en la especie, atendido el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica