JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FERNÁNDEZ/INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 19-4-0170401-5, RIT T-54-2019, del ingreso del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular don Christian Osses Cares, rechazó la acción en cuanto se dirige en contra de Luis Ricardo Gutiérrez Rojas y Ricardo Gutiérrez Quilodrá. desestimando la acción de subterfugio, rechazó la denuncia deducida por don Rodrigo Arturo Fernández González, en contra de Industrial y Comercializadora Kepler SpA y Gráfica Industrial y Comercializadora de Bienes y Servicios Publicitarios Ingraff Limitada, por no haberse probado vulneración a la garantía de indemnidad, con ocasión del despido verbal de fecha 21 de enero de 2019 y acogió la demanda deducida por don Rodrigo Arturo Fernández González, en contra de Industrial y Comercializadora Kepler SpA y Gráfica Industrial y Comercializadora de Bienes y Servicios Publicitarios Ingraff Limitada, declarando que el despido verbal de 21 de enero de 2019 es injustificado, y en consecuencia, condenó a ambas demandadas a pagar en forma solidaria, a las siguientes prestaciones: 1) $640.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) 948.874 por concepto de remuneraciones impagas del mes de diciembre de 2018 y 21 días del mes de enero de 2019; 3) Cotizaciones previsionales de AFP de los meses de octubre a diciembre 2018 y 21 días de enero 2019. Ofíciese a AFP Capital para los fines legales a que haya lugar; 4) Al pago de remuneraciones a contar del 21 de enero de 2019 en adelante y hasta la convalidación del despido, mediante el pago efectivo de las cotizaciones morosas en la AFP respectiva, a razón de $ 640.000 mensuales. Además, ordenó que las sumas anteriores, salvo las cotizaciones previsionales, devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y condenó solidariamente a las demandadas a pagar las costas de la causa, las que se regularon en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente como motivo de nulidad el que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, al no acogerse la acción de unidad económica contra Industrial y Comercializadora Kepler SpA, Gráfica Industrial y Comercializadora de Bienes y Servicios Publicitarios Ingraff, y don Ricardo Gutiérrez Quilodrán Limitada, por sí y en representación de las empresas demandadas), por lo que considera que se ha vulnerando el artículo 3 del Código del Trabajo, vicio en el que se incurrió en los considerandos décimo a décimo segundo del

Fallo

fallo impugnado. Señala que la demandadas Industrial y Comercializadora Kepler SpA, Gráfica Industrial y Comercializadora de Bienes y Servicios Publicitarios Ingraff, y Ricardo Gutiérrez Quilodrán Limitada (sic) constituyen una unidad económica, y lo son porque el concepto de "empresa" en materia de legislación laboral, es más amplio que el de persona jurídica, pues corresponde a una organización de diversos medios, bajo una dirección, para el logro de determinados fines, como lo establece el artículo 3 del Código del Trabajo, y por los mismo también pueden comprenderse dentro de el las personas naturales, pudiendo, en consecuencia, Ricardo Gutiérrez Quilodrán Limitada ser calificado también como empresa. Explica que el tribunal de primera instancia, no consideró que entre las demandadas Industrial y Comercializadora Kepler SpA, Gráfica Industrial y Comercializadora de Bienes y Servicios Publicitarios Ingraff, y Ricardo Gutiérrez Quilodrán Limitada (sic), existen relaciones de propiedad, control y administración que determinaron su funcionamiento como unidad, conformaron esas empresas una unidad económica, una sola organización empresarial, que conforme lo ha descrito la doctrina, "se caracterizan porque las sociedades y/o personas individuales que los integran, aun siendo independientes entre sí desde una perspectiva formal, actúan, sin embargo, con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar más de aquella pluralidad, una cierta unidad económica (Sergio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0170401-5, RIT T-54-2019, del ingreso del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular don Christian Osses Cares, rechazó la acción en cuanto se dirige en contra de Luis Ricardo Gutiérrez Rojas y Ricardo Gu

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