CAMPOS CON SOCIEDAD DE SERVICIOS RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD INTEGRAL INTER LTDA.
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, por la demandada solidaria y/o subsidiaria INMOBILIARIA JUAN JOSÉ SILES LIMITADA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 06 de agosto del año 2019, dictada en los autos RIT Nº O-237-2019 y RUC N°19-4-0174031-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la cual se decide que se hace lugar a la demanda interpuesta por Jaime Orlando Camps Aravena y se declara injustificado el despido indirecto de fecha 22 de enero de 2019, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, condenando a las demandadas Sociedad de Recursos Humanos y Seguridad Integral Inter Limitada e Inmobiliaria Juan José Siles Limitada, en forma solidaria al pago de las prestaciones que se indican en la sentencia recurrida, y con costas; y rechaza la acción de nulidad del despido indirecto. El recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) de dicho Código, vale decir, que el fallo se pronunció con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en relación con haber infringido los principios de la razón suficiente y el de contradicción. Pide que, acogiéndose el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que disponga el rechazo de la demanda en todas sus partes en relación con su representada, con costas. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el motivo de nulidad se fundamenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que según el recurrente el sentenciador ha vulnerado la lógica y las máximas de experiencia, al acoger la demanda en lo referente a condenarlo solidariamente al pago de las indemnizaciones que se indican en la sentencia que se recurre, argumentando para sostener su recurso que a la fecha del envío de la carta de autodespido con fecha 22 de enero del 2019, ya no existía relación contractual entre la demandada principal y su repre
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada, es resuelta con desprecio de toda la abundante prueba rendida por esta parte y en abierta contradicción de las normas de ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Termina sosteniendo que se infringen, en particular, las máximas de la experiencia y los siguientes principios lógicos de razón suficiente y de contradicción.- 2º.- Que, para fundamentar la causal invocada, solo se limita a referirse y reproducir parte de los considerandos que cita en el recurso, y como el recurrente estima que los hechos que se tiene por acreditado por el Juez Aquo, no están en verdad acreditados, a su entender, y que por esa sola circunstancia se tendría que tener por configurada la causal invocada; estimado que con la prueba rendida se tendría que tener por acreditado el hecho de la “no existencia de relación de subcontratación entre la demandada principal y su representada”.- 3°.- Que, se debe tener presente que la nueva legislación laboral le impone al juez, como contrapartida a la facultad de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresar en la sentencia las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que tuviere en consideración en el proceso racional de convicción. Además, le indica que para alcanzar ésta, ciertos parámetros a considerar, tales como, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes o pruebas rendidas en el juicio. 4°.- Que lo que pretende el recurrente es que esta Corte, por la vía del recurso de nulidad, proceda a establecer hechos distintos a los que fueron consignados en el
Fallo
se decide que se hace lugar a la demanda interpuesta por Jaime Orlando Camps Aravena y se declara injustificado el despido indirecto de fecha 22 de enero de 2019, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, condenando a las demandadas Sociedad de Recursos Humanos y Seguridad Integral Inter Limitada e Inmobiliaria Juan José Siles Limitada, en forma solidaria al pago de las prestaciones que se indican en la sentencia recurrida, y con costas; y rechaza la acción de nulidad del despido indirecto. El recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) de dicho Código, vale decir, que el fallo se pronunció con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en relación con haber infringido los principios de la razón suficiente y el de contradicción. Pide que, acogiéndose el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que disponga el rechazo de la demanda en todas sus partes en relación con su representada, con costas. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el motivo de nulidad se fundamenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que según el recurrente el sentenciador ha vulnerado la lógica y las máximas de experiencia, al acoger la demanda en lo referente a condenarlo solidariamente al pago de las indemnizaciones que se indican en la sentencia que se recurre, argumentando para sostener su recurso que a la fecha d
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C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, por la demandada solidaria y/o subsidiaria INMOBILIARIA JUAN JOSÉ SILES LIMITADA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 06 de agosto del año 2019, dictada en los autos RIT Nº O-237-2019 y RUC N°19-4-0174031-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
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