MP. C/ MARÍA TERESA NEIRA ADONES.
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, esta Corte estima que se encuentra acreditada, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, se encuentra justificado suficientemente que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada y que la medida cautelar de prisión preventiva aparece proporcionada a la gravedad del delito por el cual ha sido formalizada, en relación a la modalidad de su comisión y la sanción legal probable. Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 20.253, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, en la causa RIT 5027-2019, por 15° Juzgado de Garantía de Santiago que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada María Teresa Neira Adones y se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase vía interconexión. N° 784-2020 – Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase vía interconexión. N° 784-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de abril de dos mil veinte. Sala: Segunda-Zoom Rol Corte: 784-2020. Ruc: 1900876245-K. Rit: 5027-2019. Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Magdalena Balart Salvat. Defensor: Rafael Cofré. N° registro de Audiencia: 1900876245-K -91. Imputado: María Teresa Neira Adones. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: folios 21613 y 216
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