6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N°0-1901045770-2 y RIT N°7080-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha catorce de marzo del año en curso, la magistrada titular de ese tribunal, doña Vania del Pilar Boutaud Mejías, en procedimiento simplificado, condenó a Dayron David Ceballos Méndez, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de daños previsto en el artículo 484 en relación con el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 28 de septiembre del año 2019, en la comuna de Estación Central, en perjuicio de Hotel Ibis; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condenado. Por no concurrir los beneficios de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena será en forma efectiva,

Fundamentos

considerando como abono los dos días que estuvo privado de libertad. En contra de esta sentencia, don Mario Andrés Lira Nieto, defensor penal público, en representación del sentenciado, recurso de nulidad. Con fecha 24 de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, interviniendo tanto el Ministerio Público como la defensa del acusado y se fijó para el día de hoy, la audiencia de lectura de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado interpuso el recurso de nulidad pues, en su concepto, la sentencia se encontraría viciada por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c), 297 y 340, del mismo cuerpo de leyes. Argumenta que se ha infringido el principio lógico de la razón suficiente al valorar la prueba y tener por acreditado el delito de daños. En efecto para arribar a su convencimiento la juez de la instancia estimo como suficiente la prueba a de cargos rendida por el Ministerio Público consistente en la declaración de un único testigo el señor Juan Bautista Oyanedel Faune, como también suficiente para probar que actuó en el hecho como autor del mismo. Esta única prueba no es concordante ni suficiente, lo que infringió el principio de la razón suficiente. Enseguida arguye que, la conclusión de la jueza permite arribar a una duda razonable, ya que, por una parte, existe un solo testigo que es catalogado como totalmente creíble y verdadero; y, por otra parte, la inexistencia de elementos probatorios que corroboren los dichos de éste, configurando la infracción al principio de la no contradicción. Por último, pide que se declare nula sentencia y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que lo que se ha sostenido en la causal de invalidación entonces es que la sentencia no dio cumplimiento al requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, cuando se haya omitido: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 “. Por su parte, ésta última norma legal, si bien reconoce la libertad probatoria de los jueces también los limita a que en dicha valoración no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que tal como lo expone el recurrente, el nuevo proceso penal, si bien dispuso que los jueces pueden apreciar la prueba con total libertad, sí están limitados a no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; se les exige, como contrapartida, el deber de fundamentar dichos fallos. Así se lee del artículo 297 del Código Proces

Fallo

fallo que se dicte, debe necesariamente argumentar y razonar, cómo ha sido desvirtuada la presunción de inocencia estatuida en el artículo 340 del mismo cuerpo de leyes. No puede existir entonces arbitrariedad en la decisión, sino que una justificación razonada de la misma. Convicción que, en todo caso, debe verificarse de acuerdo con la prueba producida en el juicio. En la especie, el recurso de invalidación se funda en la infracción de dos principios de la lógica, a saber: la razón suficiente y la de no contradicción. El primero, se refiere a que, nada existe sin una razón suficiente que lo explique porque algo es como es y no de otro modo. El segundo, se refiere a que dos premisas son contradictorias porque ambas no pueden ser verdaderas. QUINTO: Que según se lee del motivo décimo de la sentencia recurrida, se dio por acreditado el siguiente hecho: “El día 28 de septiembre de 2096, aproximadamente a las 0,40 horas, en la vía pública, Alameda a la altura del N° 3780, Estación Central , el imputado procedió a arrojar una piedra a la mampara del vidrio del Hotel Ibis, ubicado en esa dirección, quebrando la mampara indicada, daños que fueron avaluados por el Hotel en la suma de $550.000, aproximadamente , siendo detenido por el encargado del turno del mismo hotel, don Juan Bautista Oyanedel Faune y un guardia de seguridad del Terminal de Buses Tur Bus, que se encuentra frente al hotel y posteriormente entregado a los funcionarios policiales.”. Hecho ilícito previsto y sancion

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Santiago, dos de abril del año dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC N°0-1901045770-2 y RIT N°7080-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha catorce de marzo del año en curso, la magistrada titular de ese tribunal, doña Vania del Pilar Boutaud Mejías, en procedimiento simplificado, condenó a Dayron David Ceballos Méndez, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su

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