SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CLAUIO MANQUEZ ALFARO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Claudio Alexis Mánquez Alfaro, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Illapel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por un perito de la Defensoría Penal Pública, don Rodrigo Frías Barías, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0608-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barías, respecto del amparado; 4.- Certificado anual de estudios, 2009 del recurrente. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida señala que desde el 7 al 11 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Claudio Alexis Mánquez ALfaro, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0608-2019, el cual transcribe: " Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se desprende que el postulado minimiza y justifica las consecuencias de su delito, sosteniendo que la infracción de ley no es relevante en tanto no sea agresivo con las víctimas de sus asaltos. Asimismo no presenta conciencia del mal causado ni del delito, puesto que naturaliza la conducta delictiva y la atribuye a su consumo de droga, no evidenciando un rechazo explícito a la comisión de delitos, características de personalidad que no se condicen con los fines de reinserción social que importa el beneficio al que postula.”.- TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariament

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Mánquez Alfaro, Claudio Alexis Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 89-2020 La Serena, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Claudio Alexis Mánquez Alfaro, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento P

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