C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según la propia resolución recurrida, en la especie se cumplen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que supone que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente tanto la existencia del delito de homicidio frustrado materia de la formalización, como la participación del imputado en el mismo, siendo indiferente para estos efectos que el hecho ilícito se hubiese cometido con dolo directo, como lo postula el Ministerio Público y la parte querellante o con dolo eventual, como lo estima el Juez de Garantía en la resolución recurrida, pues en uno u otro caso no es posible poner en duda la comisión del ilícito, dado que el delito de homicidio puede cometerse tanto con dolo directo como con dolo eventual, diferencia que, por lo demás, no incide en la penalidad asignada al mismo. 2.- Que, conforme a lo anterior, del mérito de la resolución recurrida y de los propios antecedentes de la investigación, parte de los cuales fueron exhibidos en la audiencia, no es posible concluir, en esta etapa del procedimiento, la ausencia de dolo que planteó la defensa como justificación para solicitar la revisión de la medida cautelar, lo que desde luego impide desacreditar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140, sobre todo si se considera que la defensa no ha impugnado la resolución recurrida en aquella parte que descarta su alegación de falta de intencionalidad ni tampoco se ha adherido a la apelación interpuesta por el ente persecutor. 3.- Que, en este contexto, en el marco de este recurso de apelación -deducido por el Ministerio Público y no por la Defensa-, sólo queda analizar si subsiste la necesidad de cautela que exige la letra c) del artículo 140 del Código del ramo, aspecto sobre el cual cabe precisar que la resolución recurrida no señala cuál es la razón que tuvo en cuenta para sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total, pues en el motivo 4°, el juez
Fundamentos
considerando todo lo anterior, resulta evidente que no existen nuevos antecedentes que justifiquen dejar sin efecto la prisión preventiva, máxime si se considera la naturaleza del delito materia de la formalización y la gravedad de la pena asignada al mismo, razones que justifican mantener la cautelar más gravosa, medida que, además, resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 957-2020 y en su lugar
Fallo
se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Gabriel Maulén Baez. Comuníquese. Rol I. Corte N° 271-2020- Penal. Pronunciado por la Sala de Turno de esta Iltma. Corte Apelaciones, de conformidad a lo ordenado en el Acta 199-2019 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de abril de dos mil veinte. Siendo las 09:29 horas ante la Sala de Turno de acuerdo al Acta de Pleno N° 30-2020 de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sr. Ricardo Pairicán García y el Sr. Pedro Caro Romero, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la
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