M.P. C/ JOSE CARLOS ESCOBAR VALENZUELA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 487-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-478-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la que se condena a José Carlos Escobar Valenzuela, a la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa cometido en contra de Claudia Gutiérrez Navarro, ocurrido el día 2 de agosto de 2019, en esta ciudad. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Gonzalo Falcón Cartes, en representación del condenado y en él solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo que se conforme a la ley, imponiéndole a su defendido una pena que no exceda el mínimum del presidio menor en su grado máximo, aplicándole en concreto la pena de 541 días, o la que esta Corte considere acorde, siempre dentro del mencionado rango. Realizada la audiencia para conocer del recurso comparecieron a estrados el Defensor Penal Público don Gonzalo Falcón Cartes, quien sostuvo el recurso, y el Abogado Asesor del Ministerio Público Daniel Polanco Valdés, quien alegó contra del recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado pretende se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por estimar que en su pronunciamiento se ha incurrido en una errada aplicación del derecho con relación a las normas de aplicación de pena del artículo 449 del Código Penal. Segundo: En el desarrollo del recurso entrega tres motivos por los cuales, a su juicio, la forma en que el tribunal hizo aplicación de las reglas del artículo 449 del Código Penal está errada. En primer lugar, sostiene que la regla 2ª. del artículo 449 del Código Penal requiere la concurrencia copulativa de las agravantes de los números 15 y 16 del artartículo 449 del Código Penal, ículo 12 del mismo cuerpo legal. Lo anterior se sustenta en el propio tenor de la norma, en cuanto refiere que se excluye el grado mínimo cuando se esté en presencia de “condenados reincidentes”, es decir, con más de una condena. A ello añade que la norma utiliza la conjunción “y”, lo que implica que se requiere la concurrencia copulativa de las agravantes comprendidas tanto en el número 15 como en el número 16 del citado artículo 12. A su juicio, lo expuesto conduce a la conclusión de que debió aplicarse la regla primera del artículo 449 del Código Punitivo, realizando la compensación racional de las atenuantes y agravantes que concurren en el presente caso, llegando a la pena de presidio menor en su grado medio. En una segunda línea argumentativa, sostiene que la regla primera del artículo 449 citado no excluye agravante alguna, de tal forma que para la aplicación de la pena ha de considerarse las modificatorias de responsabilidad que concurren en la especie y luego de compensarlas y, considerando la extensión del mal causado, aplicar la pena resultante. Estima que la regla primera ha de aplicarse cuando concurren atenuantes y agravantes, mientras que la regla segunda, en el caso que solo concurran las agravantes de reincidencia. Finalmente, argumenta que la interpretación que sostiene se condice con el principio de legalidad y las normas sobre interpretación de la ley. Al respecto y, luego de hacer una breve referencia de lo que significa el principio de legalidad, señala que en este caso éste se ve vulnerado. Primero, porque los sentenciadores no consideraron que para aplicar la regla segunda del artículo 449 del Código Penal es necesario que concurran copulativamente las de los números 15 y 16 del artículo 12 del estatuto punitivo; y porque procedieron a aplicar la regla segunda de la norma citada, sin considerar que, por concurrir circunstancias atenuantes, correspondía aplicar la regla 1ª. y compensar las circunstancias modificatorias, todo lo que hubiera llegado a determinar una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Asimismo, estima que se vulnera el artículo 19 del Código Civil, en cuanto se ha desatendido el tenor literal de la norma. Tercero: Que previo a resolver es necesario dejar establecidas ciertas cuestiones previa
Fallo
fallo dio por establecidos los siguientes hechos: “Que el 2 de agosto de 2019, cerca de las 15.50 hrs., mientras la víctima Claudia Gutiérrez Navarro se encontraba, como pasajera, a bordo de un taxi colectivo, al momento de detenerse el vehículo en calle Yungay con12 de Febrero de Valparaíso, el acusado José Carlos Escobar Valenzuela le arrebató, sorpresivamente, de las manos su teléfono celular marca Samsung, con ánimo de lucro y contra su voluntad, huyendo con la especie en su poder.” Quinto: Que también es necesario considerar que favorecen al encausado las atenuantes de responsabilidad penal de los números 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal y que le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del mismo código. En efecto, el considerando décimo cuarto del fallo recurrido señala: “I. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes: a) Atendido el tenor de su testimonio prestado en el juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, entregando su versión de los hechos, se sitúa en el sitio del suceso, admitió la comisión el ilícito y teniendo especialmente presente que la dinámica por él descrita resultó ser coincidente con aquella que dio por establecida por el tribunal, de manera que su declaración vino a reforzar la prueba de cargo, como se analizara en el considerando décimo requiere sea ponderada a su favor por el tribunal, se le tiene por configurada la atenuante de colaboración sustancial al esclareci
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 487-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-478-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la que se condena a José Carlos Escobar Valenzuela, a la pena d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica