JUAN CONTRERAS ÁLVAREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA V REGIÓN
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece Juan Contreras Álvarez, domiciliado en calle N° 3, Población Argentina, Quilpué, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Expresa que fue condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional en el año 2016 y que firma semanalmente en el Centro de Detención Preventiva de Limache. Refiere que obtuvo un trabajo en la Minera Spence Ltda. de la ciudad de Antofagasta, con turno de catorce por siete (14x7), por lo que solicita que se le autorice a firmar cada dos semanas, para no perder el trabajo ni tampoco incumplir las condiciones de la libertad condicional. En folio cinco, rola informe de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que señala que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud del amparado para concederle autorización para firmar cada dos semanas o de traslado de firma al CAIS de Antofagasta. En folio once y catorce, rolan informes de la Dirección Regional de Gendarmería y del Centro de Detención Preventiva de Limache, en que se informa que carece de competencia y facultades para modificar las condiciones de la libertad condicional del amparado, más aun si se tiene presente de acuerdo a los artículos 31 N° 3 y 35 N° 3 del Decreto Supremo 2442 de 1926, sobre Reglamento de Libertad Condicional, el liberto debe firmar una vez por semana y la ausencia en dos semanas consecutivas es causal de revocación. En folio quince, se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el liberto condicional Juan Contreras Álvarez, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, solicitando se le autorice a firmar cada dos semanas por motivos laborales. Segundo: Que conforme lo dispuesto en el artículo 5 inciso primero del D.L. 321, será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y, en consecuencia, le corresponde conocer de todas aquellas materias que digan relación con el referido beneficio. Tercero: Que, atendido lo expuesto en el informe de la recurrida, deberá tenerse esta acción cautelar como solicitud del amparado y, conforme a ella se dispondrá que la Comisión de Libertad Condicional deberá reunirse en forma extraordinaria a fin de examinar los antecedentes del liberto, para que en definitiva se resuelva lo que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, por Juan Contreras Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solo en cuando, se ordena a este órgano se reúna en forma extraordinaria a fin de evaluar la solicitud y los antecedentes acopiados a esta. NºAmparo-187-2020
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece Juan Contreras Álvarez, domiciliado en calle N° 3, Población Argentina, Quilpué, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Expresa que fue condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por
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