SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMUNIDAD PALMAS DE PEÑUELAS

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de enero de dos mil veinte comparece don Cristian André Muñoz Campos, empleado público, domiciliado en México N°729, Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de la administración del Condominio Palmas de Peñuelas. Fundando el recurso, señala que el recurrido ha vulnerado la garantía Constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que -excediendo sus facultades y sin cumplir las formalidades establecidas en el artículo 32 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria- recibe un cobro de multas y gastos en los gastos comunes del inmueble de su propiedad, ubicado en Condominio Palmas de Peñuelas, del Camino Antiguo a Ovalle Nº 187, Departamento Nº 2.121, Torre 2, ascendente a la suma de $333.820.-, de los cuales $265.220, corresponden al acto ilegal y arbitrario que se reclama, ya que se exige el pago de 1.5 UF por prohibición de mascotas al interior de la piscina; y otro de 2 UF por tenencia responsable de mascotas. Además, otros dos conceptos; el primero por $106.316, de llenado de piscina y; un segundo, por la suma de $59.500, por vaciado y sanitización de piscina. Indica que dichos montos serían atribuibles a determinadas situaciones en las que supuestamente se habrían visto involucrados los arrendatarios del inmueble, por las declaraciones de una residente que la recurrida consideró como única y exclusiva referencia para imputarle que “El día martes 10 de diciembre del año 2019, hago presente testimonio debido a que una pareja se presentó en la piscina con su mascota (perro) y este defecó en el agua dejando la piscina contaminada con feca donde habían niños chicos de acuerdo a la descripción corresponden a los vecinos del departamento 2121. Saluda atte Sofia Robles, hay firma elegible, dpt 335.” Refiere que el 11 de diciembre de 2019 recibió un correo electrónico, del que se desprende que los hechos habrían ocurrido a las 16:50 hrs., pero que sólo a eso de las 19:00 hrs. la denunciante se acercó a la conserjería y que sus arrendatarios negaron los hechos. Fustiga que pese a la insuficiencia de los medios de prueba y sin un proceso interno normado o judicial como lo exige el artículo 32 de la Ley 19.537, y excediendo las atribuciones reglamentarias de la recurrida, se le sanciona a través del cobro excesivo e infundado de gastos comunes. Finaliza con citas jurisprudenciales y solicita que se adopten todas las medidas y providencias pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida que remita los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente, y decline aplicar multas y costos sin una sentencia, en la que se establezcan claramente las responsabilidades que se le imputan, y cualquiera otra medida, con costas. En sustento de su acción cautelar acompaña 1.-E-Mail enviado por el recurrido el día 11.12.2019; 2.- E-Mail enviado por la corredora de propiedades a don Roberto Rivas Plaza, integrante del Co

Fallo

fallo del Juez de Policía Local competente. Menciona que el Condominio Palmas de Peñuelas es un condominio compuesto de 156 unidades de departamentos, y considera dentro de sus espacios comunes un quincho abierto, juegos infantiles, jardines, y en lo pertinente la piscina, que tiene una capacidad de 154.000 litros de agua, y un sistema de filtros y mantenciones periódicas semanales, está considerada como un bien común en el reglamento de copropiedad. Refiere que el condominio es regulado por un Reglamento de Copropiedad, cuya inscripción rola a fojas 5864 número 2638 del registro de Hipotecas correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, también existe un Reglamento de Convivencia aprobado en asamblea de copropietarios de fecha 20 de mayo de 2017 y así también es regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Luego, cita el Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno de Convivencia e indica que los hechos referidos por el recurrente le fueron oportunamente informados mediante correo electrónico de 11 de diciembre de 2019, el registro del libro de novedades en dos fechas y otros correos electrónicos que detalla de fecha 8 de diciembre de 2019 y 12 de diciembre de 2019. Agrega que no existe vulneración en el derecho de propiedad del recurrente, pues la administración ha actuado frente a los hechos ocurridos aplicando la normativa interna vigente en el condominio, que existe para los efectos de asegurar el derecho del resto de los copropietari

Texto Completo (Preview)

Muñoz Campos, Cristian André Condominio Palma de Peñuelas Recurso de Protección Rol N° 110-2020.- La Serena, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de enero de dos mil veinte comparece don Cristian André Muñoz Campos, empleado público, domiciliado en México N°729, Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de la administración del Condo

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