C/ LUIS OSVALDO LOPEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
INCENDIO SOLO CON DAÑOS O SIN PELIGRO DE PROPAGACION. ARTS 477 Y 478.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha presentado recurso de nulidad por el abogado don Carlos Daguerressar Calderon, en representación de los querellantes don Milton Carmona Guerrero e Imprenta y Publicidad Alto Impacto Limitada, seguida por el delito de incendio, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que absolvió a los acusados Luis Osvaldo Lopez Vasquez y Pablo Rafael Dodds Hernandez de los cargos formulados en su contra. Funda su recurso en la causal de la letra E) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estima que la sentencia recurrida omite los requisitos de la letra c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al 297 del mismo cuerpo legal, pues el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida. Solicita que se invalide la sentencia y el juicio, se determine el estado que debiere quedar el procedimiento y remita los autos a Tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 02 de abril de 2020, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia se configura la causal de la letra E) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estima que la sentencia recurrida omite los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al 297 del mismo cuerpo legal, pues el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida ni ha fundado su decisión, basando sus alegaciones en lo señalado en el considerando séptimo de la sentencia definitiva. Indica que de acuerdo a los sentenciadores, la prueba de cargo sería insuficiente “para enervar la presunción de inocencia de los acusados” y que la atribución de la participación efectuada por Milton Carmona en contra de los acusados se basaba en el reconocimiento que él y su hija Yaritza Carmona, no obstante, en el mismo considerando se indica que el señor Carmona recibió la confesión efectuada personalmente por el acusado Dodds, lo que a juicio de los sentenciadores indican que esto estaría alejado de la lógica por no haberse comunicado a la policía o a la fiscalía. Afirma que ello finalmente si ocurrió “explicando que en ese momento estaba ocupado con la reciente muerte de su cónyuge, ocurrida unos días antes”. De esta forma, su argumentación va en la línea de dejar asentado que el examen de credibilidad del testimonio de la víctima, don Milton Carmona Guerrero y del testigo Jorge Ampuero no cumplirían con ninguno “de los parámetros jurídicos y obedece simplemente a una impresión (arbitraria) del tribunal”. Respecto al último de los nombrados, señala que le atribuye una falta de verosimilitud, lo que se opone a las reglas del análisis de la credibilidad de las declaraciones testimoniales. Seguidamente afirma que el artículo 297 del Código Procesal Penal establece reglas para el análisis de la prueba que deben hacer los sentenciadores, de modo que si se omiten o infringen, lo resuelto carecerá de fundamento, dando origen al vicio de la sentencia, en que este caso sería la falta de motivación en el establecimiento de los hechos de la sentencia. El vicio denunciado dice – como se ha adelantado – se da respecto a la valoración de las declaraciones de los señores Carmona y Ampuero. Razona en cuanto a que la doctrina exige elementos objetos y subjetivos, en cuanto al análisis de credibilidad de la prueba de testigos. Respecto a la primera, en cuanto a que el imputado que confiesa o delata a otro debe hacerlo sin elementos externos que pudieren mermar su capacidad. En este caso, indica que don Pablo Dodds no ha acreditado ninguna patología ni circunstancia alguna que pudiera mermar su capacidad cognitiva o racional al momento de efectuar su declaración incriminatoria respecto de sí mismo y del acusado otro acusado Luis López. En segundo lugar, en cuanto a las relaciones entre quien delata a otro y el delatado, reafirmarían lo expuesto el señor Dodds,
Fallo
fallo el día 02 de abril de 2020, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia se configura la causal de la letra E) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estima que la sentencia recurrida omite los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al 297 del mismo cuerpo legal, pues el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida ni ha fundado su decisión, basando sus alegaciones en lo señalado en el considerando séptimo de la sentencia definitiva. Indica que de acuerdo a los sentenciadores, la prueba de cargo sería insuficiente “para enervar la presunción de inocencia de los acusados” y que la atribución de la participación efectuada por Milton Carmona en contra de los acusados se basaba en el reconocimiento que él y su hija Yaritza Carmona, no obstante, en el mismo considerando se indica que el señor Carmona recibió la confesión efectuada personalmente por el acusado Dodds, lo que a juicio de los sentenciadores indican que esto estaría alejado de la lógica por no haberse comunicado a la policía o a la fiscalía. Afirma que ello finalmente si ocurrió “explicando que en ese momento estaba ocupado con la reciente muerte de su cónyuge, ocurrida unos días antes”. De esta forma, su argumentación va en la línea de dejar asentado que el examen de credibili
Texto Completo (Preview)
C/ Lopez Vasquez Luis Osvaldo y otro. Incendio. Rol N° 80-2020 (Rol 146-2019 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha presentado recurso de nulidad por el abogado don Carlos Daguerressar Calderon, en representación de los querellantes don Milton Carmona Guerrero e Imprenta y Publicidad Alto Impacto Limitada, seguida por el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica