1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JORGE RAMON BURGOS VALENZUELA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO REC. DE CASACIÓN

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1169-2019, corres Dondiente a la causa rol C-60-2019 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la parte ejecutada, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal del artículo 768 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "...en haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad”, con relación a los artículos 48, 49, 50, 53, 83, 84 y 85, todos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta la recurrente que el Tribunal dejó en la indefensión a su parte al dictar a resolución que recibe la causa a prueba y luego, sin mediar notificación valida de esa resolución a su parte, procedió a traer los autos para fallo, impidiendo a la ejecutada rendir prueba, lo que obedecería, al parecer, a que el Tribunal cometió el error de tener por notificado al ejecutado por el estado diario, al estimar que éste no había fijado domicilio en el radio urbano del Tribunal, no obstarte que la propia ejecutante solicitó la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutada. Habiendo sido declarado admisible, se han traído los autos en relación para conocer del recurso de casación en la forma. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la ejecutada deduciendo recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio denunciado, contemplado en el artículo 768 n°9 del Código de Procedimiento Civil. En sus argumentaciones, la recurrente sostiene que una vez que el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, su parte repuso de tal resolución, por cuanto esa parte sí había fijado domicilio urbano en los términos exigidos por la norma legal; reposición que fue desestimada por el Tribunal, dejando a su parte en la más abso

Fundamentos

considerando anterior, todos los cuales constan del proceso, no ha habido yerro del Tribunal al resolver traer los autos para oír sentencia y rechazar la reposición intentada en contra de tal resolución. En efecto, la parte ejecutada, en derecho estricto, no fijó domicilio en el radio urbano en que el Tribunal a quo tiene su asiento, como lo ordena el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, lleva la razón el sentenciador de la primera instancia al aplicar a la parte ejecutada la sanción contemplada en la antes dicha norma legal y tenerla por notificada del auto de pruebe por el estado diario del día en que se dictó la interlocutoria de prueba, esto es el 18 de marzo de 2019, siendo inocua la notificación por cédula practicada a la partí 5 ejecutada, del auto de prueba, con fecha 04 de abril de 2019. QUINTO: Que, en consecuencia, al no existir vicio alguno, procede desestimar el recurso de casación formal intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales ya citadas y en les artículos 170 y 768 n°9, del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fecha 26 de abril de 2019, por el abogado Marco Mena Briones, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de abril de 2019, pronunciada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, señor Jorge Torres Fuentes. Regístrese y devuélvase, con sus custodias. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes la Corte hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra suplente Liliana Acuña Acuña, por haber cesado en la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Civil-1169-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1169-2019, corres Dondiente a la causa rol C-60-2019 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la parte ejecutada, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal del artículo 76

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