SIN INFORMACION

ADRIAN CAMILO IGNACIO ZUÑIGA FUENTES/CATALINA CONSTANZA ELGUETA OYARZÚN

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO:  Comparece, don DANIEL CANTEROS RIVAS, C.I. 16.783.059-5, chileno, casado, abogado habilitado, con domicilio en Concepción, en representación -según se acreditará- de ADRIÁN CAMILO IGNACIO ZÚÑIGA FUENTES, C.I.: 19.292.602-5, chileno, soltero, estudiante universitario, con domicilio en Camino Antuco km 18, sector Los Acacios s/n, comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, e interpone recurso de protección contra doña CATALINA CONSTANZA ELGUETA OYARZÚN, ciudadana chilena, soltera, estudiante universitaria, C.I.: 19.540.700-2 domiciliado en calle Almirante Latorre N° 1520 (interior), ciudad y comuna de Ancud, Pide como medida de protección, la eliminación inmediata de cualquier plataforma pública sea física o red social de cualquier publicación que la recurrida haya hecho de su representado, a fin de no seguir menoscabando su honra y proscripción a juez natural, ordenando también que su nombre e imagen sean sacados de inmediato de la página estafunao.com u otra que mantuviere, provocando el mismo efecto vulneratorio, sin perjuicio de otra que se decida adoptar, con costas. Estiman vulneradas el derecho al juez natural del artículo 19 Nº 3 inciso 4º y el derecho a la honra del artículo 19 Nº 4, todos de la Constitución Política de la República.  Señala que su representado es compañero en la carrera de odontología con la recurrida, en la Universidad Andrés Bello sede Concepción. En octubre de 2018, tuvieron un encuentro íntimo puntual y consentido, luego de una fiesta de la carrera, que no devino en relación posterior alguna. Agrega que el 08 de diciembre de 2019, la recurrida a través de su cuenta de Instagram, https://www.instagram.com/cata_elguetao/ publicó una “funa”, con siguiente mensaje: “Uff esto para mí es tremendamente fuerte y todos deben decir, “una funa más que tiene de importante”, para mí si lo es porque es una persona que me marcó, que es mi compañero de u, que no puedo y no soy capaz de mirar a los ojos por rechazo y porque me da miedo, me pone

Fundamentos

considerando:  1º Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de emergencia, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto arbitrario y/o ilegal, es decir aquel contrario a la justicia, la razón o las leyes o dictado sólo por la voluntad o el capricho o derechamente contra la ley.  En tal cometido, la Corte ha de ponderar en primer lugar, la existencia de un acto arbitrario o ilegal y luego si el acto reviste el estándar de gravedad que una acción como la intentada, hace procedente que esta Corte adopte todas las medidas remediales que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho, sin perjuicio de revisar la parte petitoria del recurso.  2º Que, motiva el recurso, la publicación efectuada por doña Catalina Constanza Elgueta Oyarzún, con fecha 08 de diciembre de 2019, en su perfil de Instagram https://www.instagram.com/cata_elguetao/, quien imputa públicamente a don don Adrián Camilo Ignacio Zúñiga Fuentes, un conjunto de conductas que estima lesivas a su persona, de las cuales da cuenta pormenorizadamente en el recurso y se han reproducido de manera textual en la parte considerativa de la presente sentencia. 3º Que, en efecto, nuestro sistema jurídico, propio de un Estado de Derecho inserto en un régimen democrático constitucional, contempla diferentes formas, aceptadas por todos y legalmente establecidas, para resolver los conflictos suscitados entre las personas. Así, se ha otorgado competencia al poder judicial para resolver de las causas civiles y criminales y hacer ejecutar lo juzgado. Este principio fundamental, tiene por objeto evitar que la guerra de todos contra todos, o la autotutela se convierta en la forma generalmente aceptada de superar los conflictos que puedan producirse entre las personas. 4º Que, sin duda, entre recurrente y recurrida, existe un conflicto, que no puede resolverse en el fondo a través de esta sede, concebida como está, para situaciones de emergencia, donde la afectación de derechos requiera una acción rápida, expedita y eficaz, para proteger garantías individuales, sin perjuicio de los demás derechos que asisten a las partes, algunos de los cuales esboza correctamente la recurrida en su informe, más allá del mérito que finalmente un Tribunal competente deberá determinar. 5º Que, en este caso puntual, estamos ante una situación donde más allá de la intención que haya tenido la recurrida en su publicación, lleva la razón el recurrente cuando reclama su derecho al juez natural, mientras ello no ocurra, se trata sólo de dichos y no de hechos probados que requieran una sanción. El castigo social, sin debido proceso, no es aceptable en una sociedad democrática, que a la vez ha de velar por la existencia de hechos debidamente comprobados en el proceso. Otra situación, puede constituir la afectación del buen nombre de una persona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Adrián Camilo Ignacio Zúñiga Fuentes en contra de doña Catalina Constanza Elgueta Oyarzún, declarándose que la recurrida deberá borrar de su cuenta de Instagram, https://www.instagram.com/cata_elguetao/ toda referencia al recurrente y a los hechos que denuncia en la publicación que motiva el recurso, de 08 de diciembre de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redactó el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.  Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro interino Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, por haber cesado en la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-348-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de abril de dos mil veinte. VISTO:  Comparece, don DANIEL CANTEROS RIVAS, C.I. 16.783.059-5, chileno, casado, abogado habilitado, con domicilio en Concepción, en representación -según se acreditará- de ADRIÁN CAMILO IGNACIO ZÚÑIGA FUENTES, C.I.: 19.292.602-5, chileno, soltero, estudiante universitario, con domicilio en Camino Antuco km 18, sector Los Acacios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica