25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REBOLLEDO JEREZ ROSA ALICIA Y OTROS/ FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del motivo vigésimo primero, así como de los

Fundamentos

considerandos vigésimo tercero a vigésimo octavo que se eliminan Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2018, por la cual se condenó al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $50,000,000 para cada uno de los hijos de don José Gabriel Arriagada Zúñiga, esto es, de Gabriel Alejandro, Edwin Eduardo e Italia Isabel, y la suma de $25.000.000, a doña Rosa Alicia Rebolledo Jerez en su calidad de viuda, cantidades que deberán ser pagadas reajustadas desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia y hasta su pago efectivo. Comparte todos los razonamientos del juez en virtud de los cuales acoge la demanda civil desestimando la alegaciones del Consejo de Defensa del Estado, tanto en cuanto a la excepción de pago como de prescripción y los vertidos en cuanto al fondo de la causa, sin embargo, en cuanto a la evaluación del daño producido este ha sido ponderado en una medida menor de lo solicitado, lo que lo lleva a concluir que no han sopesado en toda su magnitud los perjuicios sufridos por los demandantes. Expresa que hay una falta de correspondencia entre la existencia de los parámetros creados en cuanto al monto de las indemnizaciones por la propia jurisprudencia, ya que es fundamental que al fijar una indemnización se expresen los motivos que se tuvieron para determinarla en los montos que se fijan. Considera que no se tomó en cuenta el parámetro denominado “duración de la lesión”; tampoco las angustias propias y plausibles que de ello se sigue en el fuero interno de toda familia, habiendo permaneció largos años a la espera de que la justicia otorgara un manto de paz a su vida. A continuación cita diversos testimonios que constan en el proceso los que le dan a lo sucedido una magnitud diferente y superior de la que consideró el sentenciador, todo ello siempre relacionado por el monto indemnización. Expone que el quantum indemnizatorio es el aspecto de la sentencia que causó un serio gravamen a esa parte, por lo que solicita se la confirme con declaración que se eleve sustancialmente el monto de la indemnización a pagar a los demandantes, junto con en el pago de intereses. SEGUNDO: El Fisco de Chile, por su parte, deduce recurso a apelación en contra de la misma sentencia que condenó a los montos indicados precedentemente, como reparación por el daño moral sufrido por los demandantes a consecuencia de la detención y homicidio calificado de su cónyuge y padre ocurridos en 12 de octubre de 1973. En un primer lugar señala que el

Fallo

fallo de instancia rechazó las excepciones opuestas por el Fisco, errores que agravian a su parte y hacen necesario que se enmiende conforme a derecho. En cuanto a la excepción de pago rechazada, ella se funda en haber existido ya reparaciones otorgadas a las víctimas y familiares por las violaciones de derechos humanos. Al efecto transcribe el considerando 11º de la sentencia en su totalidad, para discrepar de lo resuelto en cuanto a la afirmación que la leyes de reparación establecen la incompatibilidad con las alegaciones opuestas por los demandantes civiles, ello considera es un yerro jurídico. Señala que el resarcimiento por el daño que los demandantes reclaman en esta causa fue regulado por ley, y, por consiguiente no es pertinente por la sentencia complementar, modificar o aumentar la indemnización fijada en instrumento de rango legal, aun cuando parezca exiguo o insuficiente al juzgador. En el mensaje de la Ley 19.123, el Presidente de la República señaló que el presente proyecto busca reparar precisamente el daño moral y patrimonial producido a los familiares directos de las víctimas. Fue concebido sobre la base que con los distintos beneficios otorgados a los familiares, se reparaba por el Estado el daño moral y patrimonial experimentado, lo que excluye la posibilidad que se otorgue la nueva indemnización por los mismos conceptos. La ley establece precisamente su artículo 19 que la pensión podrá renunciarse. En cambio conforme al artículo 24 la pensión que contempla

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del motivo vigésimo primero, así como de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo octavo que se eliminan Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada co

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