7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha doce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4166-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha doce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4166-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recae

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