RECURSO DE PROTECCION VIVIANA FUENTES VASQUEZ CON C.G.E
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Viviana Elisabeth Fuentes Vásquez, quien interpone RECURSO DE PROTECCIÓN en favor de su nieta, CONSTANZA AGUILAR MELLA Rut., 24.548.336-8., con fecha de nacimiento 19.02.2014, manifiestando que el caso por el cual están pasando como familia y especialmente su nieta es indigno; ya que su domicilio se encuentra emplazado en un terreno de vialidad ubicado en Longitudinal Sur, KM. 685 - Frente Ex Discoteque La Papú, Padre Las Casas, viviendo con su nieta y su hija, la que por
Fundamentos
motivos de salud de su hija no puede trabajar ya que nació con parálisis cerebral, hemiparesia Espástica Prenatal mixta, además de nacer a las 29 semanas, pesando 400 gramos. Por las complicaciones descritas ella fue paciente electrodependiente los 3 primeros años de vida, por lo que el consumo de electricidad era muy elevado,
Fallo
por tanto su deuda era elevada, considerando que siempre ha tenido trabajos ocasionales. Refiere que en éstas circunstancias cuando se quemó la vivienda (agosto 2017), a partir de ése momento viven en una vivienda provisoria (mediagua) que les entregó la Municipalidad de Padre Las Casas, sin tener energía eléctrica, con todos los problemas que esto conlleva, ya que su nieta continua con problemas de salud y actualmente es paciente de la TELETÓN y la prioridad es suplir sus necesidades básicas (alimentación, pañales) con los escasos recursos que logran reunir, ya que trabaja haciendo reemplazos en un empresa de aseo, no pudiendo cancelar la deuda, pero si teniendo la intención de realizarlo, que asciende a $1.093.000. Considera que esta situación vulnera los derechos constitucionales de su nieta, la cual no tiene ninguna responsabilidad de la situación y lamentablemente es la más afectada, afectandole el derecho consagrado en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, derecho que ningún grupo de su familia está recibiendo actualmente, solicitando, como petición concreta se le dé la instrucción a CGE de reponer el suministro eléctrico a su domicilio a la brevedad, entendiendo la voluntad de cancelar la deuda. Adjunto Informe Social, emitido por Diodina Isabel Sánchez López, Gobierno Regional; Certificado Constanza Aguilar Mella, Usuaria Teletón; Fotocopia Carnet de Control, Hospital Hernán Henríquez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. Al escrito de fecha treinta de marzo de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña Viviana Elisabeth Fuentes Vásquez, quien interpone RECURSO DE PROTECCIÓN en favor de su nieta, CONSTANZA AGUILAR MELLA Rut., 24.54
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