SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION DE ALEXANDRA ELIZABTETH CID NAVARRETE CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de octubre del año 2019, comparece doña ALEXANDRA ELIZABETH NAVARRETE, domiciliada en Lanzorete Nº0903, Pedro de Valdivia, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por los pagos de licencia pendientes de pago. Funda el recurso en que desde el año 2018, en que se encontraba trabajando en la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, quien por

Fundamentos

motivos de salud presentó licencias médicas que fueron aprobadas bajo dictamen de la SUSESO, las cuales no han sido reembolsadas, interponiendo el recurso para acceder al reintegro de sus sueldos. Agrega que durante el periodo ha solicitado información a la COMPIN y su respuesta ha sido que no se ha efectuado su pago por falta de fondos de FONASA, y mencionan no haber recibido cobros por parte de su ex empleador, quien responde que COMPIN no ha pagado los subsidios correspondientes. Así, manifiesta que se ha negado el derecho de acceder a sus ingresos monetarios legalmente justificados que en su momento no pudo recibir oportunamente y le impidieron mantener una calidad de vida estable, pasando por una crisis económica y financiera, bajos recursos en su hogar, que le han afectado a su enterno familiar y a quienes dependen de ella. A folio 14, comparece don TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien da cuenta que la Acción de Protección de autos se ha interpuesto sólo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, resultando del todo necesario distinguir entre las actuaciones de su representada y aquellas en que tuvo participación la COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, actuando como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, correspondiéndole a ella, autorizar modificar o rechazar licencias médicas que se extienden a los trabajadores cotizantes del Fondo nacional de Salud (FONASA), de acuerdo con las normas del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Da cuenta que como consta en el expediente administrativo, con fecha 31 de enero de 2019 doña ALEXANDRA ELIZABETH CID NAVARRETE, recurrió ante esta Superintendencia reclamando por cuanto la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Región de la Araucanía, Subcomisión Cautín había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 36726955, N° 21282341-4, N° 21776651-6 y N° 22487687-4, extendidas por un total de 87 días de reposo a contar del 29 de junio de 2018, por cuanto consideró que el reposo prescrito por las mismas no estaba justificado. La Superintendencia, requerido los antecedentes del caso y previo estudio de los mismos por parte de sus profesionales médicos del Departamento Contencioso Administrativo, mediante Resolución Exenta R-01-DLM-02140-2019, de 5 de marzo de 2019, resolvió acoger la referida reclamación y consecuentemente instruyó a la COMPIN la autorización de las licencias médicas reclamadas, la referida resolución no fue objeto de recurso de reconsideración y, por lo tanto, quedó firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Más adelante, con fecha 26 de agosto de 2019, la Sra. Alexandra Cid Navarrete recurrió nuevamente ante esta Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín, por cuanto le rechazó las licencias médicas N° 3-22758866, N° 3-233126699, 3-238232336 y N° 3-24598643, extendidas por un total d

Fallo

por tanto, también adeuda 17 días no trabajados en diciembre de 2018, los que fueron pagados en su totalidad como se demuestra en la liquidación de remuneraciones correspondiente, adjunta al presente informe. Señala que la Subsecretaría de Transportes en atención a todos los antecedentes expuestos, en atención a los dictámenes previamente señalados, ha velado por evitar un enriquecimiento sin causa, providenciando las medidas pertinentes para cautelar, en el sentido que la Subsecretaria debe arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, ya que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquél, en desmedro del patrimonio fiscal. En ese orden de ideas, señalar adicionalmente que, las licencias N° 22758866-7; 23312699-3; 23823236-8 y 24598643-2; dependen tanto su aprobación o rechazo de la COMPIN, esto es, de un entre distinto tanto de la Subsecretaría de Transportes como también de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de la Araucanía, careciendo por tanto éstos últimos de la competencia para rechazar dichas licencias, lo anterior, de acuerdo a información extraída del sistema de licencias médicas del Ministerio de Salud e identificadas e individualizadas con sus números respectivos. Manifiesta que al no existir un Acto Administrativo que fuere dictado, o bien, alguna omisión en el actuar de la Seremitt, que haya adolecido de alguna arbitrariedad o ilegalidad, en ejercicio de las facultad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinte. Al escrito de fecha treinta de marzo de dos mil veinte: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A los escritos de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte: Folio 27: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 28: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de octubre del año 2019, comparece doña ALEXANDRA

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