SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ ISRAEL LOPEZ ERNESTINA- (LTE) VUELVE A TABLA.- ( REASIGNADA DE SRA. KAREN MUÑOZ ) - RECURSO DE QUEJA

Rol

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: El Fisco de Chile por intermedio de la abogada procurador fiscal, Ruth Israel López, en representación del Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de queja en autos sobre reclamación de multa en contra de lo resuelto por la H. Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal denominado “ Sistema Oriente-Poniente” de Santiago, relativo a la “Alteración en la Prestación del Servicio”, que conocieron y fallaron, por las faltas o abusos cometidos al dictar sentencia definitiva en única instancia, con fecha 23 de Mayo de 2019, acogiendo la demanda intentada por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A .con infracción grave a texto expreso legal, dejando sin efecto la multa de 200 UTM que la autoridad había impuesto el 7 de Abril de 2017. Como antecedentes reseña que la concesionaria puso en marcha el servicio provisorio el 4 de octubre de 2007, iniciando el período de explotación, y que durante esa etapa se modificó el contrato, disponiendo un plan de mejoramiento vial, que implicaba la construcción de diversas obras, entre ellas conexión Autopista Costanera Norte con A. Kennedy, Costanera Sur y Av. Presidente Riesco. Para su realización se llamaría a licitación a fin de elegir al tercero que ejecutaría las obras, proceso en el que resultó seleccionada SACYR Chile S.A. pasando a ser subcontratista. Explica, que había dos obras en ejecución, una de explotación, la autopista que estaba en funcionamiento, y la otra de construcción, por el subcontratista Sacyr, en la primera, era responsable Costanera Norte, y en la segunda también Costanera Norte y Sacyr. En ese escenario de produjo la inundación de la autopista, por un lugar adyacente a la obra concesionada, donde se estaban construyendo dos túneles. Refiere que ante el anuncio de un frente de mal tiempo, el inspector fiscal por Ord, 416 de 17 de Abril de 2016, instruyó a Costanera Norte tomar las medidas necesarias tendientes al despeje y conducción de aguas lluvias, luego l

Fundamentos

considerando décimo quinto, determina que la defensa fiscal atribuyó al Oficio 416 un alcance mayor al real, no acotándolo a labores rutinarias o habituales de mantención de la autopista. En tales condiciones –sostiene- que los sentenciadores reducen la aplicación de las bases de licitación de manera inaceptable, siendo un hecho pacífico que la autopista se cerró por varias horas, y que el razonamiento del tribunal elimina las condiciones de continuidad del servicio, al considerar que las medidas a tomar están sujetas a una especie de tipicidad de forma, de tal suerte que si no se ordenaron, no hay incumplimiento, según sostienen en el considerando noveno, conclusión insostenible con la regla de continuidad del servicio. Lo decidido va contra el artículo 3° y 28 de la LOCGAE. Enseguida denuncia falta o abuso en la aplicación de la causal eximente de fuerza mayor, infringiendo el artículo 23 de la Ley de Concesiones y el artículo 45 del Código Civil, al calificar de fuerza mayor un hecho que era previsible y resistible. Ello al señalar la sentencia que no hubo falta porque Carabineros de Chile ordenó el cierre de la autopista, y la suspensión del servicio, siendo un acto de autoridad, es un caso fortuito. Sostiene que las aguas se arrastraran con materiales desde las obras adyacentes a la vía concesionada, fue una situación prevista en el plan de contingencia., que estableció los riesgos potenciales, según se señala en cuadro adjunto. Como tercera falta o abuso grave, señala que se alteró jurídicamente la carga de la prueba, en contra de los artículo 1698 y 1547 del Código Civil. Ello porque se decidió que era el MOP quién debía probar el incumplimiento y la diligencia, según se lee en el considerando vigésimo tercero, lo que implica un desconocimiento de la normativa administrativa, ya que lo que se sometió a conocimiento de la Comisión Arbitral es la Nulidad de una Resolución Administrativa, por lo que siendo el demandado el MOP, el demandante debe acreditar los vicios que invoca. Así lo señala el artículo 3° de la Ley 19.880, “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad…..” regla que es corolario del artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a la carga de la prueba.

Fallo

fallo que acoja el recurso para modificar, enmendar o invalidar la sentencia. Hace presente que para dejar sin efecto la multa la decisión se estructuró en base a dos argumentos centrales, uno, atacar la resolución exenta DGOP N° 1289, calificándola de infundada; y dos, incorporar aspectos ajenos a la controversia, que dicen relación con la relación contractual que vincula exclusivamente a la demandante con la empresa Constructora Sacyr Chile S.A., y con diversos juicios civiles en tramitación, donde se persigue la responsabilidad civil de esas dos empresas, y en algunos casos del Fisco por los daños sufridos por particulares por el desborde del rio Mapocho en julio de 2016. Se imputan faltas o abusos graves al fallo, por dictarse con abierta infracción de normas legales y contractuales. Dos tipos de infracciones componen el primer capítulo, por un lado la manera antijurídica como comprende la causal que motiva la imposición sancionatoria, y, por otro, cuando da por establecida una causal eximente que no fue materia de prueba, mediante un razonamiento totalmente abusivo. En cuanto a la PRIMERA INFRACCION sostiene que del artículo 2 del DS 956 del MOP de 1997, el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y del n° 2 del DS N° 375 del MOP publicado el 18 de abril del 2000, que adjudicó el contrato de concesión internacional del Sistema Oriente Poniente, que forman parte de esa normativa las bases de licitación; y el artículo 23 de la Ley de Concesiones, que regula el

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: Primero: El Fisco de Chile por intermedio de la abogada procurador fiscal, Ruth Israel López, en representación del Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de queja en autos sobre reclamación de multa en contra de lo resuelto por la H. Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal denominado “ Sistema O

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