OLGUIN GONZALEZ RODOLFO ENRIQUE / PIÑERA ECHEÑIQUE SEBASTIAN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-624-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-624-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República
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