SIN INFORMACION

/SIERPE

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Con fecha 28 de marzo último, comparece don Pablo Castro Ruz, defensor penal licitado, en representación de don Carlos Mario Cutiño Alvarado, imputado, sujeto a prisión preventiva en causa RIT 2491-2019, RUC 1801150411-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, recurre de amparo a favor de su representado en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2020 pronunciada por doña Mónica Yolanda Sierpe Scheuch, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva, sin tomar en consideración los nuevos antecedentes aportados por la defensa, obviando que se trata de una adulto mayor en situación de riesgo, expuesto a graves consecuencias de ser afectado por la pandemia por todos conocida, exponiéndolo a un riesgo no justificado, solicitando que acogiendo el recurso se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se sustituye la prisión preventiva que le afecta por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y g), esto es privación de libertad total en su domicilio y la prohibición de aproximarse al ofendido.  Refiere que con fecha 20 de marzo de 2019 se presentó querella en contra de su representado, no compareciendo a la primera audiencia de formalización el día 2 de marzo de 2020, por lo que se dispone su detención. Al día siguiente, 3 de marzo último, el amparado se presenta voluntariamente al Tribunal, tal como da cuenta el acta respectiva de dicha audiencia, se controla su detención y se le formaliza por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años y violación de menor de 14 años. Se dispone la prisión preventiva del imputado, resolución confirmada por el tribunal de alzada con fecha 10 de marzo de 2020.  Con fecha 23 de marzo de 2020 se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva a fin de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y prohibición de aproximarse al ofendido. Para fundar esta petición, esta defensa si bien cuest

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a  amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, el defensor del imputado Carlos Cutiño Alvarado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 23 de marzo del año en curso que no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, desoyendo los nuevos antecedentes aportados que dicen relación con la situación de riesgo que representa su reclusión en una unidad penitenciaria por su rango etario y enfermedades que padece en la situación que actualmente se encuentra el país por el contagio de COVID-19.  Tercero: Que, según da cuenta el informe evacuado por la Jueza recurrida, así como los antecedentes que obran en carpeta electrónica, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado fue decretada con fecha 3 de marzo y luego confirmada con fecha 10 de marzo por este tribunal de alzada, ya que concurrían en la especie los requisitos previstos por el legislador en el código adjetivo, hipótesis normativa que concluye que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el estricto examen de suficiencia de antecedentes dada la intensidad de la medida cautelar fue uno de los principales fundamentos para decretarla, tanto respecto de los que justifican la existencia de los delitos atribuidos como de los que permiten presumir fundadamente la participación en autoría, especialmente ponderando la necesidad de la prisión preventiva dada la multiplicidad y gravedad de delitos imputados de carácter sexual – violación impropia y abuso sexual impropio – en perjuicio de la misma ofendida con quien mantiene una estrecha relación de parentesco – ascendiente en segundo grado – ocurridos en dos domicilios, uno que incluye al menos el del propio encartado que compartía con la propia niña y entorno familiar mientras estaba a su cuidado; y dado el carácter de los mismos, conforme a la imputación contenida en la formalización de cargos, en un despliegue de diversas acciones distribuidas en el tiempo que sitúa al imputado en los años 2014 y 2015 y, un segundo grupo de hechos atribuidos en el año 2018. Se agrega al anterior catálogo, dada la intensidad de la imputación realizada, la insuficiencia de antecedentes que permitan sostener la existencia de un arraigo familiar y social que avale el establecimiento de otras medidas cautelares del catálogo procedimental sean de entidad suficiente para el resguardo de los fines del procedimi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Pablo Castro Ruz, defensor penal licitado, en representación de don Carlos Mario Cutiño Alvarado en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Mónica Sierpe Scheuch.  Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, fundado en la siguiente línea argumental 1º Que en cuanto a la procedencia del recurso de amparo, a juicio de esta jueza del voto de minoría, la existencia de recursos ordinarios disponibles para los intervinientes, no constituyen óbice para la interposición del recurso que se examina, toda vez que atento a su naturaleza, se trata de una acción constitucional –diversa a la vía ordinaria y jurisdiccional de impugnación de resoluciones en el marco de un proceso determinado- la que mira a subsanar casos urgentes de afectación a la libertad personal o seguridad individual, lo que resulta prioritario y preferente. 2º Que la medida cautelar de prisión preventiva es de última ratio, lo que implica que debe ser decretada en aquellos casos en que resulte absolutamente indispensable para la cautela de los fines del procedimiento, lo que implica relevar la consideración de que no es un fin en sí misma y su carácter instrumental, accesoria, subsidiaria y temporal. 3º Que la afectación a la presunción de i

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Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinte. Vistos:  Con fecha 28 de marzo último, comparece don Pablo Castro Ruz, defensor penal licitado, en representación de don Carlos Mario Cutiño Alvarado, imputado, sujeto a prisión preventiva en causa RIT 2491-2019, RUC 1801150411-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, recurre de amparo a favor de su representado en contra de la resolución de fecha

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