SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/SOTO

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso comparece don Lucio Delfín Sotomayor Coronado, empresario, domiciliado en calle Portales N° 555, oficina N° 20, piso 2, de la comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de doña Patricia del Carmen Soto Díaz, domiciliada en el sector rural de Las Cruces, Rinconada, cerca de la Posta y de la Iglesia, de la comuna de Fresia, a fin de que acogiéndolo se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho, en particular, se deje sin efecto la publicación efectuada en redes sociales por la recurrida. Refiere que con la recurrida no tiene ningún tipo de relación, el único vínculo que mantiene es con su concuñada, doña Dorys Cárdenas, actualmente fallecida, con quien mantuvo una relación de amistad que derivó después en una relación de convivencia desde principios del año 2018, hasta fines del año 2019. Con su pareja, doña Dorys Cárdenas, realizaron en conjunto algunos emprendimientos y como además él se encargaba de las labores del campo de su propiedad, le efectuaba una serie de transferencias a su cuenta bancaria, para adquisiciones en general. Con fecha 28 de diciembre del año 2019, la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, de la cual tomó conocimiento el mismo día, debido a que dicha publicación la realizó en su perfil, y se compartió en más de 645 cuentas hasta el día de hoy, injuriándolo y calumniándolo; y cuyo tenor es el siguiente: “Quiero funar a este cara de raja, en nombre de la familia Cárdenas Reyes, quien se aprovechó de mi cuñada Doris Cárdenas Q.E.P.D le hizo con vueltas y mentiras que le fuera transfiriendo mes a mes a su cuenta corriente y cuenta Rut para que supuestamente trabajaran una parcelita que tenía mi cuñada se la trabajo psicológicamente y mi cuñada le creyó todo a este weon, la dejo en la calle y ni porque sabía que ella tenía un cáncer terminal le tuvo lastima, si no hubiera sido por la ayuda de la comunidad y familiares que le hicimos un bingo no sé cómo íb

Fundamentos

fundamentos y cuyo único objetivo es denostarlo, afectar su honra y buen nombre; dichas palabras afectan directamente su integridad psíquica, derecho a la honra e imagen, aduciendo como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Derivado de esta publicación ha recibido hostigamientos de otros usuarios de la red social Facebook, por lo que ha debido cerrar su cuenta. Actualmente se encuentra pasando por una fuerte depresión la que se ha visto incrementada por el acoso constante por medio de la indicada red social por parte de la recurrida; y como se dedica a la venta de libros, dicha publicación enviada a sus clientes, ha implicado un cuestionamiento a su persona, con una considerable baja en las ventas. Se acompaña al recurso set de imágenes correspondiente a la página web www.facebook.com. Por resolución de fecha 3 de enero del año en curso se tuvo por interpuesto el recurso respecto de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Con fecha 29 de enero del año en curso se presenta informe por la recurrida, del cual se prescinde al haber transcurrido el plazo de apercibimiento otorgado para la suscripción del mismo. Con fecha 10 de febrero último se concede orden de no innovar, disponiendo la eliminación de la publicación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social Facebook efectuó la recurrida imputando al recurrente hechos que el estima injuriosos y calumniosos. Tercero: Que en estos autos se concedió con fecha 10 de febrero último orden de no innovar y no fue controvertido la existencia de la publicación ni su contenido, apareciendo así suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso. Cuarto: Que sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en la publicación acompañada, relativos a un supuesto aprovechamiento por parte del recurrente hacia quien era su conviviente, cuñada de la recurrida y actualmente fallecida y que eventualmente podría constituir un ilícito, lo cierto es que el sistema judicial provee de los mecanismos jurídicos para perseguir las responsabilidades y/o sanciones que se estimen procedentes, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y su fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso an

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara que : Se acoge, sin costas, el interpuesto por don Lucio Delfín Sotomayor Coronado en contra de doña Patricia del Carmen Soto Díaz ordenando a esta última eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por la misma red social. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol N° 3-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso comparece don Lucio Delfín Sotomayor Coronado, empresario, domiciliado en calle Portales N° 555, oficina N° 20, piso 2, de la comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de doña Patricia del Carmen Soto Díaz, domiciliada en el sector rural de Las Cruces, Rinconada, cerca de la Posta y de la Igl

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